Se inauguró la Zona Franca Santa Cruz y un pequeño detalle en la 19.640 de Tierra del Fuego

Argentina es un país muy particular y, por encima de todas las cosas, poco ortodoxo cuando se trata de generar instrumentos legales y comerciales desde el Estado. Esta semana, más precisamente el pasado lunes, salió publicado en la mayoría de los medios la inauguración del shopping Zona Franca Santa Cruz.

 Nota publicada por Autoblog Argentina el pasado 18/10, pueden leer el texto completo de la nota en el siguiente link.

En un acto como parte de la campaña electoral, La vicepresidenta argentina Cristina Fernández y la gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner, inauguraron esta tarde la Zona Franca Santa Cruz. Fue un proyecto originalmente creado por el fallecido ex presidente Néstor Kirchner y que autorizó el ex presidente Mauricio Macri.

Allí se venderán autos 0km sin impuestos, pero sólo para los habitantes de Santa Cruz. Las condiciones para la compra de vehículos se publicaron en la nota original de esta mañana.

El video con la presentación de la Zona Franca Santa Cruz se puede ver acá abajo.

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Más allá de quién dijo qué cosa y cómo se llegó a inaugurar el Centro Comercial Zona Franca Santa Cruz, lo que nos importa es en qué consiste y cuáles son los pormenores para las motos.

La Zona Franca Santa Cruz fue concesionada por el estado provincial a la empresa LondonSupply, que también controla la Zona Franca Puerto Iguazú (Misiones) y que es dueña de la cadena de fiambrerías Valenti.

Las condiciones de compra y venta para las motos 0km serán las siguientes.

1. El beneficio será exclusivo para residentes de la provincia de Santa Cruz, con al menos dos años de residencia comprobada antes de la compra del vehículo.

2. Los valores máximos de los vehículos (nacionales o importados) que se podrán comprar con el beneficio serán de 5.000 dólares, tomando el valor CIF como referencia.

3. Cada grupo familiar podrá comprar una moto 0km en Zona Franca sólo cada cinco años.

4. Todos los vehículos comprados en Zona Franca estarán exentos de IVA, aranceles aduaneros, Bienes Personales e impuestos internos. Sólo pagarán Ingresos Brutos al gobierno provincial.

5. Los compradores podrán revender los vehículos comprados en la Zona Franca a partir del segundo año de patentamiento. Se deberá tramitar un permiso ante la Aduana para desafectarlo de la exención impositiva y devolver a la AFIP un porcentaje de los beneficios.

6. El porcentaje del beneficio a devolver a la AFIP será del 80% (entre el segundo y tercer año), del 50% (en el cuarto año), del 20% (en el quinto año) y libre de pagos después del quinto año.

7. El vehículo podrá circular libremente dentro del territorio de la provincia de Santa Cruz. Y tendrá un permiso para circular por un máximo de 90 días al año fuera de la provincia.

8. Todos los vehículos vendidos en la Zona Franca Santa Cruz deberán instalar un rastreador satelital monitoreado por la AFIP para controlar el cumplimiento de la normativa.

9. Todos los vehículos vendidos en la Zona Franca Santa Cruz deberán exhibir una oblea identificatoria, a fin de facilitar los controles de las autoridades.

10. El cupo de venta total de vehículos para todos los concesionarios que se instalen en la Zona Franca Santa Cruz será de 2.000 vehículos en el primer año, 5.000 en el segundo, 6.000 en el tercero y 7.500 en el cuarto. De ahí en adelante se agregarán 250 unidades por año con respecto al período anterior.

11. La resolución impulsada por Néstor Kirchner y aprobada por Mauricio Macri no explica el motivo por el cual los santacruceños tendrán un privilegio por encima del resto de los compradores de autos de otras provincias argentinas.

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Hasta aquí todo más que claro, estemos o no de acuerdo con la medida, sobre todo con el punto 11, pero a raíz de esto surge un tema no menor, y tiene que ver con Tierra del Fuego y su famosa Ley 19640 por la que se instrumenta el régimen mediante el cual los habitantes de La isla acceden al beneficio de adquirir, en este caso, motovehículos en las mismas condiciones que en la ZF Santa Cruz, de hecho el tratamiento que tiene la resolución 101/21 es prácticamente copiada de la 19.640.

Pero como siempre en nuestro país aparecen esos detalles inentendibles que normalmente adjudicamos a la falta de idoneidad y amplitud de visión de quienes están a cargo de redactar el texto de la ley, algo que ya vimos este año al notar que en anexo del Acuerdo de Motos alguien omitió u olvidó incluir la posición arancelaria de las de más de 800 cc de cilindrada.

Bueno, en el caso de la 19.640 quienes estuvieron a cargo de confeccionar la ley olvidaron la existencia de las motos, o quizás ignoraron la posibilidad de que alguien en Tierra del Fuego se comprara una moto porque con el frío que hace quién va a estar tan loco. ¿En uno de los destinos moteros más importantes del mundo? Seguramente nadie.

Volviendo al tema, lo cierto es que las motos que entran a La Isla mueren en La Isla porque la Ley 19.640 no prevé la posibilidad de desafectarlas de este beneficio impositivo y liberarlas al territorio nacional con el mismo tratamiento enunciado en el punto 6. Es decir, dentro del tercer año el 80%, dentro del cuarto año el 50%, dentro del quinto año el 20% y a partir del quinto año cumplido libre de gastos.

Básicamente ante todo esto tenemos dos preguntas. ¿Por qué algunos sí y otros no? ¿qué tan difícil es hacer una adenda que corrija esta situación?

 

 

16 Respuestas

  1. Milonga dice:

    Cabe aclarar el PORQUÉ sin entrar en temas políticos partidistas electorales ?

  2. meb110481 dice:

    Santa Cruz es todo lo que está mal en la Argentina (bueno varias pcias más le hacen fuerza incluida mi querida Chubut)

  3. nicosp dice:

    No esperes nunca algo coherente de estos dinosaurios.

  4. Cero dice:

    Todavía tengo la esperanza que motoblog no se transforme en un politiblog cómo paso como su página principal autoblog, notas y comentarios con contenido político , sean del color que sea.

    • elviajero dice:

      Adhiero. No entré mas a Autoblog. Insoportable

    • mrfelipe dice:

      es muy dificil
      porque en Argentina está TODO politizado
      entonces no se puede hablar de nada sin tocar el tema politico lamentablemente

    • matialbin dice:

      Tratamos de hablar lo menos posible de política, por eso hablamos siempre del Estado y no del gobierno (sea quien sea). Nuestras opiniones y gustos políticos nos lo guardamos para nosotros. Pero es un blog de motos y se abrió una ZF en una provincia donde se pueden comprar motos bajo un régimen especial y, por otro lado, encontramos que el Estado, en algún momento, dejó de lado a las motos en una ley que no les permite a los que compran una moto bajo un régimen especial en Tierra del Fuego, vender su moto dentro de Argentina al resto del territorio. Algo que sería muy fácil de solucionar y de normalizar la situación.
      (las motos de TDF de vez en cuando salen, sí, pero contrabandeadas).

      • lusito dice:

        No entendi la parte de que no se puede vender fuera de tierra del fuego, hasta donde recuerdo si se puede, de hecho es una practica muy comun de gente que para ganar un extra compra un auto y lo deja en galpones durante 3 años para revenderlo afuera y hacerse bastante guita. A menos que haya algo especial para motos que si no se pueden vender afuera, lo cual como dije en mi comentario anterior, tampoco me llamaria la atencion ya que no es comun comprar motos en el sur.

        • TRK dice:

          Hola Luisito, justamente se pueden liberar autos después de 5 años cuando se importaron bajo el régimen K (Ley 19.640).
          Si las motos o autos llegaron desde el continente 1 vez nacionalizados, con Guía de Removido. Factura E y sin IVA, liberan a 3 años.

  5. MarianoSRX dice:

    Sin entrar en política, calculo que estas cosas pasan porque muchísimas leyes y reglamentaciones están hechas por gente que ocupa un puesto pero que carecen de todo conocimiento técnico sobre el tema que tratan. Muchos asesores, pero solo para cobrar un sueldo, nada de especialistas y mucho menos algo de sentido común.

  6. lusito dice:

    Vivi en usuahia y la realidad es que las motos vienen de los viajeros, no mucha gente compra motos por ahi porque el frio y la escarcha te hacen bastante complicado el tema, en “verano” era mas factible pero no estamos al nivel de canada que la gente tiene motos que solo usa en verano, por lo que lo que mas se vendian eran cuatriciclos y no motos, ahora que el clima cambio (calentamiento global) es bastante mas factible pero igual los inviernos siguen siendo duros, por eso en usuahia vas a ver un monton de autos audi o bmw, gracias a la zona franca, pero motos muyyyy pocas.
    Dicho eso, por otro lado respecto al punto 11 y como dije habiendo vivido, el tema es que son ciudades de no mucha poblacion y climas complciados (o sea una empresa de transporte no genera tanta ganancia por la poca gente) sumado a que no es taaaan divertido esperar el bondi en un clima asi… la mayoria de la gente opta por auto, por lo cual le veo la razon en eso, en tener un clima complciado y poca gente te da la necesidad de comprar un auto, no es como caba que tenes bondis muy seguido y podes esperar al proximo, entonces estando casi obligado a comprar un auto, no esta mal el beneficio.
    por lo menos esa es mi opinion

  7. TRK dice:

    No sé cuántos años hace que te fuiste de Ushuaia, pero hay 1 gran cantidad de motociclistas que tal vez no usan la moto como en el norte en la ciudad sino para hacer viajes, practicar cross o enduro.
    Son miles las motos Kawasaki, Honda, KTM, Suzuki, algunas BMW y Triumph que quedarán eternamente en la isla, salvo que las vendan por piezas o las saquen de contrabando, eso sí, sin poder transferirlas a otro usuario del continente como ocurre con los autos.

  8. TRK dice:

    El planteo que hicieron es muy justo, pero te cuento que hay otra situación más que me indica que en realidad se olvidaron de las motos en la Ley 19.640:
    Cuando la mercadería entra desde el continente, con Guía de Removido, tanto los autos como las motos, liberan a los 3 años de haber llegado a la isla, o sea, tienen el mismo tratamiento.

  9. TRK dice:

    Me acordé del colmo…
    El decreto por el cual se liberan los autos en Tierra del Fuego lo firmó Cavallo!
    DECRETO NACIONAL 654/1994
    BUENOS AIRES, 29 de Abril de 1994
    Boletín Oficial, 4 de Mayo de 1994
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: DN19940000654
    SUMARIO
    automotores, automotor importado, beneficios tributarios, derechos de importación, industria automotriz, importaciones, Transporte, Derecho tributario y aduanero, Actividades económicas
    SE ACTUALIZA LA REGLAMENTACION PARA LA NACIONALIZACION DE AUTOMOTORES NUEVOS IMPORTADOS AL AREA ADUANERA ESPECIAL.

    Texto
    INDICE
    Visto

    el Decreto N. 9208 del 28 de diciembre de 1972, la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N. 393 del 26 de marzo de 1981 y el Decreto N. 2677 del 20 de diciembre de 1991, y

    [Contenido Relacionado]
    Considerando

    Que la importación de automotores nuevos al Area Aduanera Especial restringe la circulación de los mismos al ámbito de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DE ATLANTICO SUR.

    Que el régimen de reimportación de automotores para consumo al Territorio Continental Nacional, que con anterioridad hubiesen sido exportados de éste con carácter definitivo al Area Aduanera Especial, se encuentra reglamentado por el Artículo 21 del Decreto N. 9208 del 28 de diciembre de 1972.

    Que corresponde actualizar la reglamentación para la nacionalización de automotores nuevos importados al Area Aduanera Especial, oportunamente contemplada por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA N. 393 del 26 de marzo de 1981.

    Que la nueva reglamentación debe tener en cuenta muy especialmente la necesaria armonía con el régimen de importación del Extranjero al Territorio Continental Nacional, de automotores comprendidos en el Artículo 19 del Decreto N. 2677 del 20 de diciembre de 1991.Que la Comisión para el Area Aduanera Especial, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 39 del Decreto N 9208/72, ha tomado la intervención que le compete, elevando su opinión favorable al Gobierno de la Provincia.

    Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR comparte el criterio expuesto por la Comisión para el Area Aduanera Especial, que salvaguarda los intereses económicos de las áreas aduaneras involucradas.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

    [Contenido Relacionado]
    Art. 1 : La nacionalización de automotores que hayan sido importados nuevos al Area Aduanera Especial no podrá efectuarse dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de su patentamiento en el área mencionada.

    Art. 2 : Una vez transcurridos DOS (2) años desde la fecha de patentamiento, podrán nacionalizarse a condición de la previa devolución al fisco de los siguientes porcentajes de los importes totales correspondientes a las exenciones arancelarias e impositivas de que hubieran gozado en ocasión de su importación al Area Aduanera Especial, debiéndose aplicar al cálculo -en el caso de automotores sujetos a las restricciones previstas en el Artículo 19 del Decreto N. 2677/91 para su importación al Territorio Continental Nacional el promedio de los tributos vigentes durante el lapso de un año previo a la fecha de importación, o hasta dicha fecha desde la de sanción del Decreto N. 2677/91, cuando se trate de importaciones perfeccionadas antes del 20 de diciembre de 1992:

    a) dentro del tercer año, el OCHENTA POR CIENTO (80 %);

    b) dentro del cuarto año, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

    c) dentro del quinto año, el VEINTE POR CIENTO (20 %);

    d) a partir del quinto año cumplido en adelante, LIBRE DE DEVOLUCIONES.

    [Contenido relacionado]
    Art. 3 : A los efectos de la determinación de la base de cálculo de los porcentajes previstos en el Artículo 2 del presente decreto, deberá observarse que el mismo contemple el valor imponible declarado oportunamente en el despacho de importación al Area Aduanera Especial, así como el tipo de cambio vigente al momento de la nacionalización.

    Art. 4 : Deróganse los Artículos 2 y 3 de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N. 393 del 26 de marzo de 1981.

    [Contenido relacionado]
    Art. 5 : Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    Firmantes

    MENEM – CAVALLO.

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