El fin de las SIRA: ¿Qué esperar de las importaciones con la derogación de las licencias no automáticas?

Estamos en tiempos de decretos, resoluciones, derogaciones y modificaciones al marco legal en muchos aspectos con la llegada de la nueva administración al Poder Ejecutivo Nacional, en cabeza del nuevo presidente Javier Milei. Y eso significa un cambio de escenario para muchos sectores de la economía, del cual el de las dos ruedas no está exento, algo que se avizoraba desde hace un buen tiempo con la posibilidad real de un cambio de signo en la política.

El asunto de las SIRA o las Licencias No Automáticas para las importaciones afectaba muchísimo al funcionamiento de la industria de los motovehículos. Porque es verdad que desde 2018 a esta parte, con la formalización del decreto 81/19, el sector de las dos ruedas tuvo un crecimiento enorme, con más del 95% de los modelos comercializados en nuestro mercado salidos de líneas de producción local y con integración de componentes de fabricación nacional, en mayor o menor medida, que generaron muchos puestos de trabajo.

Pero también es real que a medida que fue transcurriendo el tiempo esa promoción al sector se fue desfigurando un poco con medidas que comenzaron a acorralar al sector y distorsionar todo el mercado. Primero con el avance de las Licencias No Automáticas para las importaciones, que fueron ganando terreno hasta afectar al 100% del sector, después con el acceso a las divisas y el diferimiento delos pagos al exterior y también, ya que estamos, con la no actualización de los impuestos internos.

En resumidas cuentas esto se tradujo en faltante de producto, faltante de repuestos y demoras en muchos de los procesos de industrialización. No es nada nuevo, y hemos recibido innumerables quejas de usuarios durante los últimos tiempos. Sobre todo de aquellos que tuvieron algún tipo de problema con sus motos y debieron esperar bastante más tiempo de lo normal para recibir soluciones.

Más allá de todo el ensamble nacional y la integración de componentes de fabricación nacional, está más que claro que el sector de las dos ruedas es 100% dependiente de las importaciones e incluso esos componentes que se fabrican en el país dependen de componentes y materias primas que llegan desde el exterior.

En el día de ayer el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Comercio, emitió una resolución que modifica seriamente el escenario de cara al futuro.

La resolución 1/2023 deja sin efectos la 523-E/2017 mediante la cual la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, con destinación definitiva para consumo, debían tramitar la Licencia Automática de Importación, salvo aquellas NCM expresadas en el anexo que debían tramitar la Licencias No Automáticas, y por consiguiente el fin de las SIRA.

El nuevo escenario indica que el SEDI -Sistema Estadístico de Importaciones-, creado el pasado 22 de diciembre, será el encargado de monitorear las operaciones de importación y exportación. Más abajo encontrarán el texto completo de la Resolución General Conjunta que le da orígen, pero nos parece que lo más importante de todo se resume en el artículo 4:

Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP).

Superados los controles del párrafo precedente, la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO.

En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.

Así que lo que se desprende de esta combinación de resoluciones es que si te cierra el blanco, no debería haber problema para importar y poder abastecerse de productos del exterior para continuar con el ritmo normal de producción y comercialización, en este caso, de todos los productos que conforman el sector de las dos ruedas como las motos, los repuestos y los accesorios.

Pero como siempre, entre la teoría y la práctica siempre hay diferencias, así que sería interesante en las próximas semanas contar con el testimonio de los distintos actores del sector para entender mejor cómo es el funcionamiento de este nuevo escenario y, de existir, cuál es la letra chica del sistema.

Mientras tanto, la operatoria pinta bastante más simple.

***

Resolución 1/2023

RSOLU-2023-1-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-150717495-APN-DGDMDP#MEC, la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

Que, a fin de simplificar la tramitación de operaciones de importación y en consonancia con la instrumentación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) creado por la Resolución Conjunta N° 5.466 de fecha 22 de diciembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta oportuno y conveniente abrogar la referida resolución y sus modificaciones.

Que la presente medida resulta compatible con las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrógase la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 26/12/2023 N° 105265/23 v. 26/12/2023

***

Resolución General Conjunta 5466/2023

RESGC-2023-5466-E-AFIP-AFIP – Creación del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-03282047- -AFIP-SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional garantiza, entre otros, la propiedad privada, la libre iniciativa privada, el derecho a comerciar y a ejercer toda industria lícita, los mercados libres de la intervención estatal; indicando en sentido amplio que las autoridades proveerán a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que, entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías allí incorporados, se encuentra el de Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

Que al respecto establece que, para operaciones debidamente justificadas y en la gestión de las solicitudes de destinación de importación para consumo, el país miembro al que ingresa la mercadería podrá requerir la tramitación previa de una licencia automática o no automática de importación.

Que la Resolución General Conjunta N° 5.271 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO creó los regímenes de información anticipada denominados “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) aplicable a las destinaciones de importación para consumo registradas por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, y “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) aplicable a las personas humanas y jurídicas que debieran realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones de terceros.

Que asimismo, mediante el artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se exigía que al momento de registrar la Declaración SIRA, el sujeto alcanzado declare el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS de la SECRETARÍA DE COMERCIO y el número de aprobación de dicho trámite.

Que el cumplimiento efectivo de las normas técnicas no es condición necesaria para efectuar una declaración de importación, sino que ello debe garantizarse al momento de su uso y/o comercialización, por lo que resulta necesario sustituir del artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que el funcionamiento de los citados sistemas ha afectado el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado.

Que resulta necesario que las operaciones de importación estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas, útil para la eventual adopción de medidas de defensa comercial, sin que ello implique demoras en los sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo dotado de mayor sencillez y transparencia.

Que los sistemas estadísticos de importación deben ser simples, eficientes, transparentes y previsibles, ajenos a toda discrecionalidad, garantizando de este modo, las reglas internacionales establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que, conforme lo expuesto, resulta apropiado instaurar un nuevo régimen de información anticipada de operaciones de importación, denominado “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” para el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desafíos actuales.

Que el Estado Nacional tiene como objetivo otorgar a todos los actores de la industria un horizonte de previsibilidad que les permita planificar la producción y las inversiones en la República Argentina, y garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados.

Que, por otra parte, con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática, resulta conveniente crear un “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones.

Que es objetivo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el desarrollo de instrumentos que optimicen sus funciones específicas en materia aduanera mediante el control y la gestión del riesgo y favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio.

Que en el mismo orden, y a fin de mejorar el funcionamiento del Sistema CEF, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS fijará nuevos lineamientos, teniendo como objetivo principal la claridad y la transparencia para los usuarios.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico y la generación de proyectos a futuro, así como intervenir en los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos e instituciones internacionales con competencia en el ámbito del comercio internacional.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, a través del cual los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos referidos en el artículo 1° de la presente deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- La declaración efectuada a través del SEDI -declaración SEDI- tendrá un plazo de validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.

ARTÍCULO 4°.- Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP).

Superados los controles del párrafo precedente, la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO.

En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de los sujetos referidos en el Artículo 1º de la presente podrán contar con la declaración SEDI en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA y realizará su validación.

ARTÍCULO 6°.- La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.

Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a TREINTA (30) días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.

Sin perjuicio de ello, las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO) los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

ARTÍCULO 7°.- Exceptuar de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:

a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,

b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,

c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,

e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y

f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

ARTÍCULO 8°.- Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7%) en más o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

ARTÍCULO 9°.- Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados, las pautas de gestión y los estados de las declaraciones SEDI, serán publicados en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).

Las modificaciones e incorporaciones de los aspectos a que se refiere el párrafo precedente serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia será para las declaraciones SEDI registradas a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su comunicación.

ARTÍCULO 10.- Crear el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917.

Los sujetos alcanzados por el párrafo precedente deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

ARTÍCULO 11.- La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de TRES (3) días a contar desde su registro.

ARTÍCULO 12.- Los sujetos que – teniendo pasivos comerciales por importaciones – no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

ARTÍCULO 13.- Sustituir el artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, deberán también detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS.”.

ARTÍCULO 14.- Las declaraciones registradas a través del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), conforme la Resolución Conjunta General N° 5.271 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en estado “SALIDA” o “CANCELADO´” a la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantienen su vigencia. Las restantes declaraciones SIRA, quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas. De igual modo, toda solicitud realizada al amparo del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) que no se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente, quedará sin efecto.

ARTÍCULO 15.- Derogar la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma, debe entenderse referida a la presente.

Las presentaciones y peticiones realizadas ante dependencias de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en relación a la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, quedarán sin efecto, correspondiendo –en caso de existir un expediente electrónico en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)- el envío a “Guarda Temporal” por tratarse de cuestiones abstractas.

ARTÍCULO 16.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi – Pablo Agustin Lavigne

e. 26/12/2023 N° 105268/23 v. 26/12/2023

14 Responses

  1. Miren… vengo del futuro. y les quiero decir que nada, absolutamente nada que tenga que ver con una apertura irrestricta de las importaciones termina bien. Absolutamente nada. Asi que pueden mirar para arriba o para abajo la norma. Pero un país en el que no se regulan las importaciones no termina bien.
    Yo me pregunto que están pensando todas esas firmas que inviertieron un montón, una pila de guita, para armar lineas de montaje, ojo eh, no por los laburantes porque habrá quién tenga en buen concepto eso de promover trabajo argentino y quien crea que es una garompa. No me meto en eso. Es más desde el legítimo egoísmo: qué estarán pensando los que tenían armadas lineas de montaje y empezaban a vislumbrar la integración de partes nacionales…
    Nada bueno tendremos de esto.
    Buena la nota!!!!

    1. Me parece que esto esta lejos de tratarse de una apertura irrestricta de importaciones como lo estas planteando, de hecho en la nota de MOTOR1 explica que solo se trata de una simplificacion de tramites. Honestamente, leyendo los articulos de arriba, no explica muy bien cuando habla de exepciones, a que se refiere en si.

    2. En realidad no es lugar para la propaganda politica K ni otra. Seguramente se deba referir a los mismos que con la excusa del trabajo argentino te cobran por 4 todo, pagas mas del doble pero das trabajo.
      Quizas lo ideal seria buscar un equilibrio. Industria nacional de calidad, competitiva de exportacion, con un valor logico en el mercado interno y por otro lado ciertos frenos para que no te entren de afuera sin limites, que ningun lado se vaya de mambo, es la funcion de estado, regular, pero para regular tenes que trabajar, ser eficiente, no solo dar relatos.-

    3. Patagoniko, los incentivos para los productos IKD que se ensamblen en el país con integración local continúan. Los aranceles para los que llegan en CKD continúan y también para aquellos que lo hacen en CBU. Es más, vengo de hablar con una marca de las premium que solo tiene CBU y me cuenta que lo que dice el DNU es que, transitoriamente, para pagar las importaciones van a tener que esperar 180 días desde la nacionalización de la mercadería.

      Y una información interesante: el último día de gestión de la administración saliente les aprobaron todas las SIRA a todos.

  2. Lo que podrían hacer ahora es un régimen de promoción que prevea un alivio en lo que tienen que pagar por impuestos los ensambladores locales y no un castigo impositivo a TODOS los habitantes del país.
    Que cualquiera pueda importar sin trabas no quiere decir que no tengas formas de alentar lo nacional dándole ciertas ventajas.

    1. Es que esto dice que ahora no dependés para importar de alguien te de autorice una SIRA, en la cuál, se sabe como era, unos no podía importar nada y otros con mas “amigos” entraban lo que querían. Pero los aranceles, impuestos y demás yerbas siguen igual……básicamente, los precios no van a bajar por éste cambio…

      1. Me sumo al exactamente a lo dicho por Polloporoto, solo cambia el que se te acerque alguien y te diga ” ¿ cuantos contenedores tenés parados y cuanta guita es ?” a lo que luego de escuchar la respuesta dice ” tirame el 5 % mañana los tenés en la planta”.
        Y los que por ser empresas extranjeras y no aceptar, tenían que esperar meses y meses la liberación.
        Lo impositivo legal sigue igual.

  3. Con esto solo se limpia el clientelismo político y el favoritismo hacia determinados empresarios que poniendo coimas y demás tenían facilidades para manejar sus importaciones. Un poco de libertad e igualdad de condiciones no viene mal y que todos tengan las mismas posibilidades. por si o por no ? voto por si

  4. mucha ley, mucho decreto, mucho de todo menos de fomentar la exportación.
    La gran pregunta es de donde van a sacar los dólares pare seguir importando tanto producto terminado como partes o insumos.

    Todo lo que se debía dicen va a bono (que terminamos pagando todos como siempre ya que va con intereses).

    Hoy el central compra porque tienen la importación parada y los financieros con lazarillo, sino ni de 1 dólar agarrarían…
    Te todo el quilombo que están armando nada fomenta la exportación sino todo lo contrario…

    El fondo, los bonistas y todos los deudores siguen cobrando…
    Las empresas que dicen van a invertir así como la traen se la van a llevar… (no lo veo a Elon con un plazo fijo uva, mas sino en el CCL…)

    En 3 meses nueva devalueta y así hasta por lo menos fines de 2025…

    Con cierto conocimiento de economía y baste memoria de Macri y Menen, yo la verdad, NO LA VEO… veo mas un gran vaciamiento del país que solo no va a dejar andando en 125’s…

    1. De ningun lado van a sacar los dolares para seguir importando, para poder importar necesitas gente que pueda comprar, hoy es muy poca la que puede, asi que se importara poco y nada.
      Lo que se debe hay que pagarlo, si te deben plata seguramente la querras cobrar.
      La exportacion se fomenta con inversion, mas industria, mas tecnologia, mas ciencia, lleva decadas, hace decadas la Argentina no recibe inversion, Paraguay recibe mas que nosotros.
      Solo en paises serios se invierte a largo plazo y la inversion queda, si sos pais bananero vienen a especular.
      El pais ya se vacio, hace rato, 50% de pobres y 200% de inflacion, que pensas que es eso. En 40 años de democracia fueron contados con los dedos los años que se estuvo bien.

  5. Creo que los dólares deben salir del colchón, para eso se presentó un blanqueo que hasta usd 100.000 no paga impuesto, lo más genuino es pagar cosas importadas con billetes, con Macri lo podías hacer, y si vendes algo importado, pagalo en billete, lo mismo pienso con los gastos en el exterior, queres viajar, pone los billetes.
    Ojo que que soy usuario de autos de Alta Gama y le rajo al frío todos los años viajando al verano europeo.

    1. Exactamente, por eso el dolar turista es mas caro que el blue, por eso la tasa de interes es menor a la inflacion (para que te gastes los pesos comprando lo que puedas), por eso el plazo fijo uva lo pusieron a 180 dias, para que con el canuto sigas moviendo la economia, en algun momento sera mas sincero todo, si queres comprarte algo importado o viajar pagalo sacando los dolares encanutados, si queres comprarte una casa y pagarla en usd ponelos vos. Los dolares del banco nacion son para insumos de la industria y cosas que generen mas dolares.-

Deja un comentario

Continuar leyendo

Artículos relacionados