Morir en la isla: las motos que quedaron fuera de la Ley 19.640 y no pueden dejar Tierra del Fuego

La Argentina de los últimos dos años ha vivido tiempos de muchísimo cambio en muy poco tiempo, probablemente como no hemos visto antes. No estoy haciendo un juicio de valor sobre si esos cambios están bien o están mal, no es un tema que vamos a analizar acá, pero no podemos negar que la actividad en el Congreso Nacional y las publicaciones relevantes del Boletín Oficial han sido muchísimas. Entonces, aprovechando estos tiempos de hiperactividad legislativa, nos pareció un buen momento para reflotar algunos temas por los que nos han consultado y reclamado en más de una oportunidad y que, en una de esas, aportamos nuestro granito de arena para que se solucione.

Habrán escuchado muchos de ustedes hablar sobre la Ley 19.640 a lo largo de sus vidas, e incluso con la actual administración del Poder Ejecutivo Nacional es un tema del que se habló mucho. Se trata de una ley sancionada en 1972 durante el gobierno de Alejandro Lanusse, de paso estudiamos un poco de historia, y es la que regula el régimen aduanero y fiscal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en Argentina, y su objetivo principal fue, desde entonces, promover el desarrollo económico, comercial y poblacional, eximiendo de impuestos nacionales y aranceles de importación a productos y actividades dentro de la zona. Básicamente, no IVA, no IIGG, no BBPP, no Impuesto al Cheque y no aranceles de importación.

Hasta ahí todo muy interesante, uno se va a vivir a Tierra del Fuego, contribuye a poblar la Argentina y accede a estos beneficios. Se acomoda al clima, esquía en el Cerro Castor en el invierno y cuando llega la temporada estival se compra una moto para disfrutar de esos paisajes espectaculares que tiene Tierra del Fuego para ofrecer. Y ahí viene la parte linda, la moto tiene otro precio porque entró con arancel 0%, independientemente de si es IKD, CKD o CBU y tampoco paga IVA. Y si bien los concesionarios se hacen un poco los vivos con los márgenes, aprovechando esta situación, la moto cuesta bastante menos que en el continente.

Hace unos años, cuando se inauguró el shopping Zona Franca Santa Cruz, donde los habitantes de Santa Cruz podían gozar de beneficios similares a los de Tierra del Fuego para comprar autos y motos, dejaron algo previsto que no estaba nada mal. El vehículo adquirido por el residente se podía vender a partir del segundo año de patentamiento, teniendo en cuenta que si uno vende al resto del Territorio Nacional entre el segundo y el tercer año debe devolver el 80% de los beneficios a ARCA, si lo hace en el cuarto el 50%, en el quinto el 20% y a partir de ahí ya no debe devolver nada. Pero lo importante es que el motovehículo se puede vender.

Y en Tierra del Fuego está previsto algo similar. Uno puede vender un auto, o liberarlo, al continente a partir de los 3 años si se trata de un vehículo nacional y a partir de los 5 años si el vehículo es importado, pero además existe la figura de la liberación anticipada cumpliendo con los requisitos necesarios y abonando los tributos correspondientes. Pero el detalle es que solo aplica para vehículos de 4 ruedas, no para las motos. Sí, las motos no están contempladas. No están prohibidas, pero no están contempladas, que es prácticamente lo mismo porque no hay un régimen que las tenga en cuenta para su liberación.

De los creadores de no incluí a las motos de más de 800 cc para la ley de la moto y no se pueden patentar las motos importadas por particulares, llega….me olvidé de contemplar en el Decreto las motos para liberarlas de la Ley 19.640. Pero no pasa nada, a quién se le va a ocurrir andar en moto en Tierra del Fuego. Imposible. Mandalo así como está.

Lo cierto es que las motos que ingresan directamente a Tierra del Fuego por las aduanas de Río Grande y Ushuaia, están destinadas a morir en La Isla porque no tienen forma de ser liberada. O se venden a alguien de Tierra del Fuego o pasan de contrabando para el norte. Cuando simplemente podrían hacerse las cosas de manera simple y bien, como pasa con los autos. En 1994 mediante el Decreto 654/1994 firmado por Domingo Cavallo el 29 de abril de 1994 y publicado el 4 de mayo del mismo año en el Boletín Oficial, se instrumentó la forma de liberar a los autos afectados por la Ley 19.640 para que puedan venderse y radicarse en el resto del territorio nacional. Pero, como dijimos antes, las motos no fueron contempladas. Se les escapó la tortuga, digamos.

Y así estamos, en 2026 con casi un millar de motos destinadas a morir en Tierra del Fuego, hasta tanto alguien se digne a escribir un par de renglones que les permitan a los propietarios de esas motos venderlas al resto de los habitantes de la República Argentina, evitar una montaña de chatarra de miles de motos, la necesidad del contrabando por un impedimento absurdo y aportar su granito de arena para que nuestra querida Nación sea un poquito más normal.

Fede Sturze, ya que estás con todos estos temas ¿no te copás con una ayudita? Gracias, un abrazo man.

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4 respuestas

  1. Me gustó la nota, aprendí algo nuevo. No sabia las particularidades.
    Que no se puedan gestionar cuestiones como estas, de sentido común, me hace pensar que es imposible que quienes nos gobiernan logren con éxito encontrar soluciones a los problemas que realmente necesitan criterio, discusión, y consenso en la Argentina.

    Si se lo das como un trabajo practico a un chico de 15 años en el cole, seguramente le lleve menos de 2 tardes encontrar la solución.

  2. Me alegra leer estas notas que esclarecen dudas a quienes no están o estuvieron conectados laboralmente con el mundo de las dos ruedas.
    Pero usted está pidiendo algo casi imposible de lograr, y aunque piense que cada diputado, senador, secretario, ministro, etc seguramente tienen decenas de experimentados asesores, nada hará que una ley, decreto o reglamento tenga un criterio técnico acertado y sean escritos e interpretados por alguien con conocimiento en la materia.

  3. Obvio que solamente pasa con motos como las GSs de la foto. Mira si le vas a explicar a un motoquero arriba de una harley o una KTM 1390 que “ni pidis siquir ti mititi pir li liy 15484asdf” ven es por estas cosas que los johnis les sacan las motos. Mira que vas a tener que obedecer leyes hechas por mamertos, seguro ustedes hacen la vtv también.

  4. “Pero no pasa nada, a quién se le va a ocurrir andar en moto en Tierra del Fuego. Imposible. Mandalo así como está.”
    Excelente Don Albin retratando la mediocridad generalizada/idiosincrasia estatal en una frase; que si no fuera porque es absolutamente real me haría desternillar de risa.

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