La obligatoriedad de la LCA a partir de 2026 está generando demoras en los patentamientos

Probablemente muchos no lo recuerden, pero en Motoblog durante mucho tiempo hablamos de que Argentina no aplicaba una norma de referencia para las homologaciones de los vehículos en nuestro mercado y por eso se permitían las configuraciones que se permitían y se tardaba lo que se tardaba a la hora de homologar un nuevo modelo, más allá del costo que tenía, en lugar de validar una norma internacional a nivel local y de esa forma darle curso a las cosas con mayor celeridad y asegurarnos un nivel de configuración de los modelos más acorde a lo que se necesitaba para los tiempos que corren.

Bueno, eso ocurrió en algún momento de 2023, pero como siempre en nuestro país decidimos hacer las cosas a nuestra manera, y algunos aspectos van por un lado y otros van por otro, porque se ve que el Ministerio de Transporte y el Minsterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no se pueden juntar a tomar unos mates un rato y ponerse de acuerdo en la implementación de una norma de referencia, como puede ser Euro3, Euro4, Euro5 o y Euro5+ como es el caso de la más reciente y exigente. Así que un ministerio decidió usar una para lo que respecta a la seguridad y el otro otra norma para lo que respecta a medioambiente.

Lo cierto es que el 11 de enero de 2023 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en base a un montón de normas vinculadas que no les voy a nombrar ni repasar -para eso les dejamos el texto completo de la normativa- emitió la Resolución Nro 14/2023 en la que mencionaba, en pocas palabras, que la norma de referencia a aplicar en el mercado argentino para los vehículos clase L -motovehículos- serí la EURO 2 durante determinado período de tiempo.

A partir de los DIECINUEVE (19) meses de entrada en vigencia de la presente resolución, todo nuevo modelo de vehículo de Categoría L (motovehículos) que se comercialice, fabrique o importe en el territorio de la República Argentina, ha de ajustarse como mínimo a normativa EURO 3, de acuerdo a las especificaciones, límites máximos y procedimientos internacionales de certificación de emisiones contaminantes establecidos en la Directiva Europea N° 97/24/CE, enmendada por las Directivas Europeas N° 2002/51/CE punto 2.2.1.1.5 renglón B (2003) la 2006/72/CE y 2013/60/UE y posteriores, según Reglamentaciones CEPE N° R40 y/o R47,o que contemplen límites máximos para el ciclo armonizado WMTC (World Motorcycle Test Cycle). Se aceptará la acreditación de Laboratorios según normas posteriores a EURO 3.

Es decir, ya estamos en EURO 3 para todos los nuevos vehículos, y aquí es donde está el pequeño problema que está ocurriendo para los vehículos que se están patentando en el 2026 con certificados de importación 2026, que no cuentan con la Licencia de Configuración Ambiental de acuerdo a la entrada en vigencia de esta normativa. Y es por esto que en las últimas horas se emitió una circular de la DNRPA con la siguiente información, a efectos de que se normalice el tema y se eviten las demoras en los nuevos patentamientos.

SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES:

Me dirijo a Uds. en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2023-14-APN-MAD del 11 de enero de 2023 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por cuyo conducto se reglamentó el proceso para la obtención de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) de los vehículos categoría L (motovehículos, y cuadriciclos ligeros y pesados).

En ese sentido, cabe recordar que la última indicación de esta Dirección Nacional respecto del tema que nos ocupa se envió a través de la Circular D.N. N° 16 del 30 de mayo de 2025, mediante la cual se estableció que

“(…) la acreditación de ese requisito resulta exigible al momento de peticionarse la inscripción inicial del dominio, extremo que podrá acreditarse mediante la incorporación de su número en el certificado de origen o mediante documentación adicional aportada por el peticionario (documento del sistema de Gestión deDocumentos Electrónicos -GDE-).”

Ahora bien, con fecha 16 de diciembre de 2025 mediante Nota N° NO-2025-138614257-APN-SSAM#JGM, la Subsecretaria de Ambiente solicitó a esta Dirección Nacional que la registración “de motos con obligatoriedad de LCA a realizarse por primera vez en 2026 en todo el pais a través de la DNRPA, se lleve a cabo en forma obligatoria desde los certificados año-modelo 2026 (…).” Ello, con el objeto de “dar agilidad al proceso y evitar potenciales demoras debidas a dificultades en la constatación de LCA en motos de años-modelos previos.” En razón de ello, la acreditación de la LCA en el respectivo certificado de fabricación o de importación resultará obligatoria para todas aquellas unidades inscriptas en el corriente año como modelo-año 2026.

Por otro lado, debe señalarse que existe una serie de unidades exceptuadas de ese recaudo por tratarse de modelos Pre Euro 2 ya comercializados por las fábricas terminales o importadores a sus concesionarios oficiales. El listado que contiene los correspondientes códigos VIN de esas unidades se encuentra disponible en el sistema SURA.

Entendemos que desde la Cámara de Fabricantes de Motovehículos -CAFAM- y desde las terminales, están trabajando para normalizar la situación con los modelos afectados por esta resolución, o con aquellos que no cuentan con la LCA al día de hoy.

Agradecimiento a Cris, lector de Motoblog, que se vio afectado por este tema con el patentamiento de su moto y nos informó y envió la circular que le dieron en la dependencia donde quiso realizar el trámite de registro de su unidad.

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2 respuestas

  1. “Nuestro enemigo, el Estado” es un libro que me recomendaron de un tal Albert Nock.
    Todavía no lo leí; pero se me vino el título a la mente después de leer el despropósito normativo impuesto por una manga de ñoquis que lo único que hace es intentar autojustificar su existencia y en el proceso lo único que logra es jorobar al ciudadano….

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