Finalmente: El decreto 460/23 extiende el arancel 0% para el IKD e incluye a las motos de más de 800 cc hasta 2028

El Salón Moto 2018 pasado sirvió para que la industria de las dos ruedas demostrara todo su potencial y, además, fue el escenario en el que los fabricantes agrupados en CAFAM pudieron anunciar el acuerdo al que se había llegado con el Estado Nacional para lograr el arancel de importación 0% para las motos que llegaran en IKD a nuestro mercado y que lograran determinado porcentaje de Valor Agregado Local Mínimo promedio, algo que iría creciendo año a año hasta su vencimiento el 31 de diciembre 2023.

En la última edición del Salón Moto la noticia fue que los papeles estaban listos para ser firmados, según declaró el ministro de economía Sergio Massa en su discurso en La Rural, pero después vinieron una serie de tormentas que, al menos a nosotros, nos hicieron pensar que esas firmas y, sobre todo su publicación en el Boletín Oficial que marcan la entrada en vigencia del decreto, empezaban a peligrar.

Pero hace unos minutos, y gracias a la colaboración de un lector de Motoblog -JJC-, nos enteramos que el decreto 460/23, que extiende por otros 5 años, hasta diciembre de 2028, las condiciones para que las motos que llegan en formato IKD a nuestro mercado y que cumplan una serie de requisitos, tributarán arancel de importación 0%.

Lo más importante del decreto, sin dudas, es la inclusión de la NCM 8711.50.00, que incluye a las motos de más de 800 cc. como Ducati Scrambler, Ducati Multistrada 950, Husqvarna Noden 901 y KTM 1290 Super Adventure R que hoy son ensambladas en nuestro país y no están contempladas por esta ley, más allá de que lleguen en CKD, que hasta el momento no estaban contempladas por esta normativa.

El nivel de integración promedio -cuenta por CUIT para la balanza comercial de los modelos que llegan en IKD- inicia en el 10% en 2024 y crece hasta el 14% en 2028. Pero además hay integraciones mínimas por cilindrada -hasta 250, entre 250 y 500 y más de 500- que deben cumplirse para mantener el beneficio. Esto significa que ninguna moto puede tener menos de ese %, por más que el promedio se cumpla.

Otra de las novedades es la incorporación de los ATV y UTV en este régimen, buenas noticias para marcas como Honda, Kawasaki, Can-Am y CFMoto.

Finalmente el decreto 460/23 deja el panorama claro hasta el 31 de diciembre de 2028 e incluye a todas las categorías de motos, algo que veníamos reclamando desde el decreto 81/19 y que no entendíamos la mezquindad de haber omitido a las motos de más de 800 cc.

Debería ser una gran noticia para todos.

***

PUBLICACION DEL BOLETIN OFICIAL

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 460/2023

DCTO-2023-460-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-90579005-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 81 del 24 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derecho de importación la importación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de importación establecido.

Que mediante el Decreto N° 81/19 se instrumentó una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas fabricantes de estos vehículos con integración de partes locales.

Que dicha medida cumple con el objetivo de consolidar el ensamble de los mencionados vehículos y promover la integración estratégica de partes y piezas locales, articulando su trama productiva con los modelos que se desarrollan en el país.

Que en ese marco, y dado que el referido Decreto N° 81/19 tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023, resulta conveniente implementar un beneficio de características similares para continuar estimulando nuevas inversiones y empleo asociados a la producción local de motopartes, y fomentar su exportación.

Que dicho beneficio alcanzará, únicamente, a fabricantes locales de motocicletas y vehículos similares que desarrollen procesos productivos con la integración de un valor agregado local mínimo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 664 y 771 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir de la finalización de la vigencia del Decreto N° 81/19 y hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO (IF-2023-93629670-APN-SSI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, en los términos establecidos en este decreto.

ARTÍCULO 2°.- El derecho de importación establecido en el artículo 1° del presente decreto será de aplicación únicamente para vehículos incompletos, totalmente desarmados, entendiéndose como tales a aquellos que presenten las características esenciales de los artículos completos, en los términos de la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Asimismo, solo podrán acceder a dicho beneficio los sujetos que se identifiquen como fabricantes en la REPÚBLICA ARGENTINA -a través del World Manufacturer Identifier (WMI)- de vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo del presente decreto, y que alcancen un Valor Agregado Local Mínimo conforme las pautas que se establecen en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El Valor Agregado Local Mínimo referido en el artículo 2° de este decreto deberá alcanzar, para el conjunto de la actividad desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA, los siguientes valores:

AñoValor Agregado Local Mínimo promedio
202410%
202511%
202612%
202713%
202814%

Asimismo, cada modelo de vehículo que se importe en el marco de los beneficios de la presente medida deberá cumplir con el siguiente Valor Agregado Local Mínimo:

AñoVehículos hasta 250cc., inclusiveVehículos de más de 250cc. y hasta 500cc., inclusiveVehículos de más de 500cc.
20242%2%2%
20254%3%2%
20264%3%3%
20276%4%3%
20286%4%3%

El Valor Agregado Local Mínimo se calculará conforme la siguiente fórmula:

Entiéndese como bienes nacionales las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y sistemas integrantes de motocicletas y demás vehículos alcanzados por la presente medida, producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA -exceptuando el Área Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR-, para su integración en la fabricación de estos vehículos o para su exportación, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Se contabilizarán como bienes importados todas las importaciones correspondientes a la partida 87.11 y a la posición arancelaria 8703.21.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.). Para cada año calendario, los sujetos alcanzados por los beneficios del presente decreto podrán no contabilizar como bienes importados vehículos completos y totalmente desarmados (CKD) de más de 250cc. en hasta un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) del valor CIF del total de sus importaciones correspondientes a las referidas posiciones arancelarias por dicho año.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos interesados en adherirse a los beneficios establecidos por la presente medida deberán solicitarlo a la Autoridad de Aplicación en los términos y condiciones que esta establezca.

Asimismo, al finalizar cada año calendario deberán informar, con carácter de declaración jurada, el cumplimiento de lo establecido en los artículos 2° y 3° del presente decreto, en las formas que establezca la Autoridad de Aplicación. En caso de inobservancia o inexactitud de dicha información, serán de aplicación las medidas dispuestas en el artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017, así como las consignadas en el artículo 6° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a realizar las acciones de fiscalización correspondientes respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente medida. A tales efectos, podrá celebrar convenios con instituciones públicas con conocimiento técnico en la materia que resulten necesarios para llevar a cabo dicha fiscalización.

El costo originado por las actividades de fiscalización estará a cargo de los respectivos beneficiarios y no podrá ser superior al UNO POR CIENTO (1 %) del monto de los derechos de importación vigentes que se hubiera debido abonar durante cada año calendario, en el marco de la vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- En caso de verificarse el incumplimiento de lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente medida, la Autoridad de Aplicación comunicará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de exigir el pago de los tributos dispensados más sus intereses y actualizaciones, disponiendo además la suspensión del goce de los beneficios por un período que será determinado previamente por la Autoridad de Aplicación, en función del grado de incumplimiento.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será aplicable tanto al incumplimiento de las metas por modelo (Valor Agregado Local Mínimo por modelo) como para el conjunto de la actividad (Valor Agregado Local promedio).

ARTÍCULO 7°.- Exceptúase del pago de la tasa de comprobación de destino a la importación de los bienes comprendidos en el presente Régimen.

ARTÍCULO 8°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del presente decreto, y quedará facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias para llevar a cabo su implementación.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2023 N° 71374/23 v. 07/09/2023

Fecha de publicación 07/09/2023

***

NCM Incluidas en el Anexo

N.C.M. Referencia
8703.21.00 (*)
8711.10.00
8711.20.10
8711.20.20
8711.20.90
8711.30.00
8711.40.00
8711.50.00
8711.60.00

(*) Únicamente vehículos ligeros de CUATRO (4) ruedas, con manubrio y asiento del tipo motociclo, mecanismo
de cambio de velocidades, con o sin marcha atrás, motor a explosión, para el transporte de personas en todo
terreno y caminos, con o sin dispositivo de enganche para remolque (R.S.I.C. y M. 108/03) y Utility Task
Vehicles (UTV).

41 Respuestas

  1. 2RUEDAS dice:

    Veremos cuánto bajan de precio, ponele.

  2. luigio dice:

    Eso iba a preguntar, que motos hoy en dia estan con el formato IKD? versys 650, z650, z900, versys 300, las cfmotos creo que toda la parte de defensas son nacionales, todas esas son IKD? deberian bajar

  3. Lenca dice:

    Antes de las elecciones estaba mirando con interés la Z650 y la Scrambler 800, ahora se me fue un poco, este arancel hará que bajen un poco? esperemos que llegue al consumidor este beneficio.

  4. Es increible que no bajen pagan dolar oficial…
    En europa ganan plata vendiendolas a la mitad de precio lo cierto es que nos estafan como consumidores

    • luigio dice:

      Y lo peor es que nos quieren vender que es impuestos, compre una z650 la semana pasada, con financiacion…la concesionaria la facturo al banco 3millones de pesos menos de lo que me la facturo a mi….o sea 3 millones!! y despues lloran porque no venden

  5. Gabriel dice:

    Quejarse de lo que hacen mal los demas siempre es lo mas facil, de una buena vez hay que responsabilizarse como consumidores: si las motos que ingresan en este decreto no bajan 1, 10, 100 dolares o lo que sea, NO COMPREN, guardense la calentura y haganse respetar.

    • Mariano40 dice:

      Así estoy hace un año con mi nc 750……el.problema cuando uno está caliente es que hace locuras

    • alebruno109 dice:

      Excelente comentario, coincido completamente.
      Hace ya unos años decidí no comprar moto mediana/grande a esos precios. Es oferta y demanda, cuando no vendan o bajan los precios o cierran.

    • luigio dice:

      no coincido, entiendo tu razonamiento pero no coincido porque en argentina sea como sea aumentan, si no venden la aumentan para con una unica venta cubrirse de lo que no vendieron, si venden, la aumentan porque venden…..para que te salga bien tiene que ser basicamente que se esta fundiendo la concesionaria.
      Y lo digo con 10 años de comprar motos de alta gama, NUNCA bajaron (excepto en las dos crisis del dolar) el resto del tiempo año tras año van subiendo y no hablo de inflacion sino porque quieren, onda, vendi 10 bmw, mi plan era vender solo 6, vendi 4 mas o sea que hay compradores, listo, las subo 500 dolares mas total veo que hay compradores, no vendo motos? listo la unica que ingresa la cobro 10 veces mas para recuperar con esa unica venta total 1 loco va a comprarla.
      No es calentura, en este pais para mi es coherencia, si no compras hoy mañana va a estar mas cara no importa lo que hagas, hasta el dia que nos permitan importar personalmente, o sea que pagues a un despachante de aduana y hagas el tramite vos, hasta ese dia van a seguir subiendo

      • luigio dice:

        Y te doy como ejemplo mi primer zx10 la compre por el 2015, la pague creo que 32mil dolares, la siguiente la pague 36, la siguiente 38 y la ultima 44……la moto en estados unidos recien aumento en el 2021…aca basicamente era, che, la tengo cara pero la siguen comprando…..les puedo sacar mas.
        Y por otro lado si quere ver motos que no se venden en la misma cantiad, tenes la r1 o la r6, en estados unidos mas baratas que la linea kawasaki, sin embargo aca mas caras y siguen AUMENTANDO aunque no las venden

        • Gabriel dice:

          Me estas dando la razon, los usuarios no se hacen respetar y convalidan cualquier precio por la calentura. ¿Que hubiese pasado si cuando compraste la segunda zx10 no aceptabas pagar 4000 dolares mas, la tercera 2000 mas, y la cuarta 6000 mas? ¿Pensas que igualmente hubiesen subido?

          Por culpa de los delirantes que nos les importa pagar lo que sea para satisfacer su calentura, las motos nunca bajan. A hacerse cargo.

          • LT dice:

            Lo que deben hacer es correr el punto de equilibro, bajando las ventas y aumentando la ganancia neta por moto mediante el precio. Por otro lado puede ser que en ciertos momentos lo unico que hagan es cubrir los gastos basicos para estar en 0. Hay que ver la estructura de negocio si su ingreso principal se debe a la venta de motos de alta gama o a otros motivos (service, repuestos o motos mas economicas). La verdad no tengo el dato, pero cuantas consecionarias quebraron?

          • Gabriel dice:

            LT, ninguna consecionaria quebro, porque sigue existiendo el que paga 60000 dolares una S1000RR.
            Repito, a hacerse cargo.

          • luigio dice:

            no, no te estoy dando la razon, no es calentura, es que hay gente con un poder adquisitivo distinto (no estamos hablando de las de gama baja obviamente) las motos de media y alta cilindrada los que tienen plata no la compran por calentura, la compran porque pueden, eso pasa en todo el mundo, entonces si vos queres comprar una r6 el importador la pone a un valor donde sabe que alguien con plata la va a comprar y si ese año se las compran todas al siguiente la sube, los que no tenemos plata somos los que rezamos porque baje, pero es algo que no va a pasar nunca, entonces si no compras hoy mañana vas a pagar mas.
            las de baja cilindrada tampoco se aleja mucho de esa realidad, la diferencia es que las suben menos, pero tambien, si ingresan 50 seguramente hayan 50 personas en la argentina con un poder economico suficente para comprarlas sin que sea calentura, entonces nuevamente nosotros que no cobramos lo mismo tenemos que año tras año quizas pagar 100 dolares mas porque el importador dice, si traje o fabrique 500 y las vendi entonces la subo un poco mas.
            repito, no lo digo yo, me lo dijo el dueño de una concesionaria, en 1 ocacion me dijo si no se vnde sube de precio total siempre alquien en argentina tiene la plata y la otra que me dijo fue, si sube la competencia yo la subo, porque voy a dejarselo mas barato (ni siquiera buscan eso de decir, ahora como subio el otro tengo mas publico)

          • Gabriel dice:

            LUIGIO, perfecto, es tu experiencia y vos lo ves asi, yo lo veo distinto y repito, A HACERSE CARGO PORQUE TODOS SOMOS PARTE DEL PROBLEMA.

            Sin compradores no hay sobreprecios.

        • Jorge sbk dice:

          Te duran poco las ZX …Jajajaj

          • Lucasbertini dice:

            En la Argentina falta stock y competencia. Por esos los precios. De ejemplo tenés la cbr 1000 si te fijas en Mercadolibre va de 54 a 60. Siempre son 2 o 3 que las pueden traer y las cobran lo que quieran. Esto es oferta y demanda. La gente quiere comprar pero el tema es que quien vende son pocos. Entonces sencillo si la queres págala. Y no lo tomo como calentura. La vida es una, esperando que baje cuando te diste cuenta se te pasó y el tiempo no lo devuelve nadie.

          • nicosp dice:

            Estas confundido lucas con ese pensamiento, estas avalando a los mercenarios que venden las motos mas caras del mundo. No tienen explicacion, hay mucha info para leer este blog donde se expone esto y muchas cosas mas, te bajan motos 5mil dolares de un mes al otro como si nada, la manejan como quieren, se la llevan en pala. Este quilombo del dolar les viene al pelo. Fíjate q no paran de abrir locales “a todo culo”. Vamoss.. somos boludos, pero no para tanto..

  6. matialbin dice:

    Muchachos, el cambio es para las motos de más de 800 cc.
    Las IKD de menos de 800 ya tienen este beneficio.

  7. Lucasbertini dice:

    En la Argentina falta stock y competencia. Por esos los precios. De ejemplo tenés la cbr 1000 si te fijas en Mercadolibre va de 54 a 60. Siempre son 2 o 3 que las pueden traer y las cobran lo que quieran. Esto es oferta y demanda. La gente quiere comprar pero el tema es que quien vende son pocos. Entonces sencillo si la queres págala. Y no lo tomo como calentura. La vida es una, esperando que baje cuando te diste cuenta se te pasó y el tiempo no lo devuelve nadie.

  8. JCS dice:

    Faltan mucho para tener un mercado normal, desde tener reglas claras, previsibilidad, impuestos razonables pero con la concentración de marcas actual de todas maneras las motos seguirán caras y segmentadas según dispongan.

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