Este es un tema del que se viene hablando hace mucho tiempo, de hecho una de las notas con más repercusión en la historia de Motoblog fue una en la que consultábamos a nuestra audiencia qué moto tenían y cuánto pagaban de patente. Evidentemente esto se ha convertido en un tema no menor en el mundo de las dos y cuatro ruedas, con trámites muy costosos y con impuestos muy altos que no solo afectan el bolsillo del usuario sino que, además, atentan contra el mercado al entrar en juego a la hora de tomar la decisión de cambiar el vehículo por uno cero kilómetro o de menor antigüedad.
El auge de los híbridos en Capital Federal no solo se debe a que no son tanto más caros que sus versiones normales y tienen un consumo muchísimo más bajo de combustible, sobre todo en el ciclo urbano, sino que también cuentan con el beneficio de no pagar patente durante 5 años. Esto aplica también para los eléctricos. No importa el valor, no importa si es un Toyota Corolla HEV o una Ford F150 híbrida, están exentos del pago de la patente, cifra que tiene un peso bastante importante en los costos de mantenimiento anual de un vehículo.
Y ni hablar de las sorpresas que se llevan quienes van a patentar un vehículo cero kilómetro o una transferencia de usado, auto o moto, a la hora de pasar por caja en las distintas dependencias de la DNRPA. Cada uno con su manual, los costos van variando de registro en registro, de municipio en municipio y de provincia en provincia. Nunca nadie sabe el número final, y son números que le duelen mucho a aquellos que hacen el esfuerzo para subirse a un vehículo o cambiar el que tienen por uno nuevo o menos viejo.
Desde la nueva adminstración del Estado Nacional manifestaron la intención de terminar con el curro de los registros del automotor desde antes de asumir, pero los usos y costumbres de nuestro querido país dicen que este tipo de iniciativas siempre terminan en la nada y mueren como simples promesas. Pero esta mañana en el Boletin Oficial de la República Argentina una resolución del Ministerio de Justicia dio señales de movimientos en dirección a estar más cerca de lo prometido, cuyo ideal, dicho en criollo, sería eliminar la totalidad de los registros, constituir un trámite totalmente digital y lograr un arancel único a nivel nacional.
Por el momento las medidas apuntan a un achicamiento del aparato del Estado, en línea con lo que se viene hablando desde que llegó la administración Milei y su motosierra, pero en el espíritu de las medidas, quizás podamos estar un poquito más cerca de que los aranceles y los costos inherentes a la compra de un automotor o un motovehículo no nos hagan pagarlo dos veces en el transcurso de 5 años.
Veremos a donde llega esto.
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MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 209/2024
RESOL-2024-209-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68682456- -APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, la Resolución del ex M.J. y D.H. Nº 635 del 10 de agosto de 2017, la Resolución Nº RESOL-2019-450-APN-MJ del 27 de junio de 2019, la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-811-APN-JGM del 11 de agosto de 2021, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el artículo 7º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) “la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será el Organismo de Aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El Poder Ejecutivo Nacional reglará la organización y el funcionamiento del mencionado Registro conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo determinará el número de secciones en las que se dividirá territorialmente el Registro y fijará los límites de cada una de ellas a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar sus límites territoriales de competencia”.
Que complementariamente, y tal como se estableciera mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-811-APN-JGM del 11 de agosto de 2021, la responsabilidad primaria y las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS son, entre otras, las de organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo y proponer la creación de Registros Seccionales y la modificación de sus jurisdicciones.
Que, a su vez, el Decreto N° 335/88 en su artículo 2º, inciso j), establece que la citada Dirección Nacional podrá proponer la creación, modificación, unificación o supresión de Registros Seccionales.
Que, en ese sentido, se requirió a ese Organismo que indique qué Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, cualquiera fuera su actual competencia en razón de la materia, podrían ser competentes para la inscripción de trámites registrales referidos a automotores, Motovehículos, maquinaria agrícola, vial o industrial, y prendas con registro y leasing sobre bienes muebles no registrables, dentro de una misma jurisdicción territorial.
Que ello halla asidero, por otra parte, en las previsiones contenidas en el artículo 5º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), que establece la definición de automotores, la que incluye la totalidad de los vehículos cuya registración compete a Registros específicos en función de la materia, no existiendo en la actualidad razones que motiven el mantenimiento de esas diferencias.
Que dicha requisitoria persigue el objetivo trazado por esta cartera Ministerial, tendiente a promover el cierre de Registros Seccionales que se encuentran intervenidos, con la consecuente eliminación de esos cargos que hoy se hallan vacantes en pos del cumplimiento de los objetivos que se desprenden de las modificaciones introducidas en el Régimen Jurídico del Automotor por el Decreto Nº DNU-2023-70-APN-PTE.
Que la intervención de un Registro Seccional resulta un remedio extraordinario, razón por la cual la designación como Interventor posee carácter transitorio y precario en su función.
Que, en efecto, a través del Dictamen N° 2544/03 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta cartera (expediente N° 140.168/03) se sostuvo que “(…) en ningún caso, la función de Interventor de un Registro Nacional le acuerda a quien la desempeñe una suerte de estabilidad o de derecho adquirido a la misma. En efecto, por su propia naturaleza, ella [es] esencialmente transitoria y precaria”.
Que, por su parte, se resalta que el nombramiento en el cargo de Interventor se encuadra en el segundo párrafo del artículo 18 de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 19.549, en tanto faculta a la Administración a revocar, modificar o sustituir en sede administrativa el acto regular siempre que el derecho se hubiese otorgado expresa y válidamente a título precario (cf. Dictamen N° 109/2001 de la Procuración General del Tesoro de la Nación, Dictámenes 241:177).
Que, por otro lado, el artículo 4º de la Ley Nº 22.977 asignó al Poder Ejecutivo la facultad de unificar los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros de Créditos Prendarios en aquellas jurisdicciones en que así lo estime conveniente, potestad que a modo de antecedente ya advertía la necesidad de otorgar las herramientas necesarias para configurar otro sistema de atención al público, a partir de la unificación de Registros Seccionales con independencia de su competencia material.
Que los Encargados Titulares de los Registros Seccionales en sus distintas competencias están en condiciones técnico-jurídicas de procesar cualquiera de los trámites registrales que actualmente son receptados por cada uno de los Registros Seccionales con competencias específicas.
Que, en consonancia con los adelantos tecnológicos incorporados en los últimos años, los Registros Seccionales que asuman la competencia de aquellos que se supriman podrán operar sin distinción de la materia de su competencia, brindando una adecuada y más eficiente atención a los usuarios.
Que conforme lo dispuso oportunamente el citado artículo 4º de la Ley Nº 22.977, los Registros que asuman competencia en Créditos Prendarios pasarán a denominarse “Registro Seccional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios” y los que asuman competencia en Motovehículos conservarán su denominación original como “Registro Seccional de la Propiedad del Automotor”, en todos los casos seguidos de la localidad donde se asienta, con el objeto de eliminar de las denominaciones cualquier mención o alusión a su competencia registral, esto es, motovehículo, maquinaria agrícola, vial o industrial.
Que la medida propuesta obedece en principio a la necesidad de reorganizar la estructura de los Registros Seccionales en razón de que existen distintas jurisdicciones territoriales en las que, existiendo Encargados Titulares de Registros Seccionales en sus distintas competencias, al mismo tiempo esos funcionarios revisten el carácter de Interventor de uno o dos de los Registros Seccionales de las restantes competencias.
Que, en tanto la presente decisión consiste en la supresión de sedes registrales con reasignación y unificación de competencias, no resulta necesario celebrar concursos para cubrir los cargos que de ello resulte, por cuanto quedarán en cabeza de Encargados Titulares oportunamente designados de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
Que esa circunstancia garantiza que quienes estarán a cargo de los Registros Seccionales poseen la calificación técnica necesaria para hacerse cargo de las restantes competencias.
Que, por otra parte, toda vez que los cargos eliminados se encuentran vacantes, con el dictado de la presente quedarán excluidos de la normativa que regula el procedimiento del concurso público para la designación de Encargados Titulares.
Que la medida que se propugna materializa la voluntad de promover el cierre de Registros Seccionales intervenidos en pos de la reducción de la Administración Pública Nacional, en el marco de las políticas públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional.
Que la medida adoptada por la presente constituye una primera etapa de la restructuración del sistema, dado que la envergadura de las modificaciones propuestas en lo que a los Registros Seccionales no encuadrados en las situaciones antes indicadas requerirá de un estudio más acabado, para su paulatina aplicación.
Que, por conducto de las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 635 del 10 de agosto de 2017 y 450 del 27 de junio de 2019, se dispuso la creación de numerosos Registros Seccionales con competencia en Automotores y en Motovehículos, algunos de los cuales se encuentran actualmente prestando el servicio público a la ciudadanía.
Que, en línea con las razones hasta aquí expuestas, resulta oportuno suprimir aquellas oficinas registrales cuya apertura no se hubiere materializado a la fecha del presente, de modo tal de impedir que en el futuro se cubran los nuevos cargos creados, sin que ello implique erogación alguna por parte del Estado Nacional.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente Resolución resultan de los artículos 4° inciso b), apartado 9), y 22 apartado 15) de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios; y en virtud del artículo 2°, inciso f), apartado 23), del Decreto N° 101/85 y del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suprímense los Registros Seccionales indicados en el Anexo I de la presente (IF-2024-70969348-APN-SSAR#MJ).
ARTÍCULO 2°.- La competencia y las tareas de los Registros Seccionales suprimidos por aplicación del artículo 1° serán asumidas por los Registros Seccionales que constan en el Anexo II (IF-2024-70969414-APN-SSAR#MJ), de conformidad con lo allí indicado.
En los casos en los que corresponda, también se modificará la denominación de los Registros Seccionales, según lo previsto en el citado Anexo II.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la apertura de los Registros Seccionales indicados en el Anexo III de la presente (IF-2024-70971614-APN-SSAR#MJ), que fueran oportunamente creados mediante las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 635 del 10 de agosto de 2017 y 450 del 27 de junio de 2019.
ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
23 Responses
Perfecto, para 6 meses de gobierno ya se hizo muchísimo. No creo que vayan a perder el rumbo, solo hay que esperar un poco mas
Excelente medida. Pero no nos olvidemos que aprox. el 60% del costo de una inscripción/transferencia (SESENTA POR CIENTO) en un registro, es del Impuesto de Ingresos Brutos, o sea del “impuesto” con que nos esquilman LOS GOBIERNOS PROVINCIALES populistas. Macri lo intentó hacer eliminar en su gestión, los turros de los gobernadores hasta se comprometieron por escrito a hacerlo, pero luego pasó lo que ya sabemos… Ojalá se siga en ésta senda de normalizar aunque sea un poco este país infestado de impuestos confiscatorios y de burocracia inutil.
Buenas ! Me acordé de Mafalda y su torutga “burocracia”. decada de 196o ? . “curro” es la definicion perfecta .
Excelente, menos tramites, menos impuestos. No nos olvidemos que las motos son municipalizadas, soy de La Plata, es la segunda juridiccion mas cara del pais, te afanan con las patentes, aparte de la cantidad de tramites, la ultima moto que compre usada la compre en Pilar, me tuve que ir a la municipalidad de Pilar a hacer un tramite de “desmunicipalizar” la moto, increible, y es solo presencial. Con ese papelito me fui a la concesionaria para que me den la moto, y ya la habia radicado en La Plata, no importa si le explicas que la moto ya esta radicada en otro lado y ya pagaste.
Nobleza obliga debo decir que el registro de motovehiculos que me toca siempre me atendieron de 10, he tenido mas de 40 motos a mi nombre, en esta ultima moto la transferencia salio en el dia, fui a las 8 de la mañana y a las 12 me llamo el encargado del registro para avisarme que pase a buscar los papeles, despues de tantas motos ya tienen mi telefono :).-
100% kioskos de parientes o amigos de politicos. 100%, todos privados, todos innecesarios, parasitos que solamente chupaban la sangre de la gente. Como esto hay muchas cosas mas que hace falta eliminar (Ej. VTV, grabado de no se que partes, etc.)
Comparto totalmente lo que decís, Toto burocracia y papeles y más papeles con sus costos..la VTV, RTO con las calles que tenemos en el conurbano y rutas provinciales pedir este trámite… Espero que se adelante con este tema
No varió ningún impuesto en la inscripcion/transferencia asi que es, parafraseando al filosofo uruguayo Luis Cubillas… “los monos tienen que comer caramelos”
la c de tu madre cubillaaaaa que me tiraaaa la c de tu madre cubillaaa que me tiraaaaaaa (apreta el puño de rabia)
El Registro Automotor es una creación del gobierno de Menen en los años 90s, quien sabe bajo qué criterio (guiño guiño) repartieron ese negocio a privados. No solo “muerden” las provincias, el mecanismo alimenta tanto el Estado Nacional (Poder Ejecutivo) y la Justicia. Si hay que repartir críticas, hay que hacerlo para todos.
No obstante, el mayor costo está en la inscripción de un 0 km, creo que el 6% actualmente. Mi primer cero recuerdo que fue el 1%, luego vino el 3% y así terminó siendo una componente desmedida.
Estaría bueno que al menos piensen en criterios más nacionalistas como bajar al “alta de patentamiento” para autos de fabricación nacional como también pagar menos de patente, algo como para tratar de incentivar la fabricación vehículos en el país. También, obviamente, bajar otros impuestos.
Pasando en limpio:
Gente que trabajaba (algunos no probablemente, solo cobraban) en 130 registros, ya no tienen trabajo.
El estado nacional y provincial sigue recaudando lo mismo.
Hay menos registros disponibles, por ende mas carga para los que quedaron, asi que es probablem que haya demoras.
El contribuyente sigue pagando lo mismo que antes.
Muchos cambios para tan poco tiempo, eh?
Te lo paso aún mas en limpio, son como 1000 sueldos al pedo que ya no pago con mi trabajo
Estas seguro que no lo seguis pagando?
Maestro estas diciendo cualquier cosa, de onda. Hay q informarse, leer y dejar de ver tiktok de libertongos.
sos el unico que dijo algo sensato, no tiene sentido cerrar registros sin antes mejorar el proceso, ahora todo va a ser aun mas lento para el que lo necesite y los valores de los tramites se mantienen
Hoy en dia para el ciudadano esto es HUMO, ojalá bajen los costos finales que tenemos, mientras tanto es solo esperar…
En CABA los registros son privados, y por más que anuncien en carteles que hay miles en todo el país, a nosotros nos toca sólo uno sin posibilidad de elegir. De esos registros no se habla pero son herencia de curros menemistas que perduran hasta hoy.
Perdón, pero por ahora no puedo ser optimista en lo relativo a cambios que nos favorezcan.
Muy buena nota muchachos! Escrita a la perfección, con las certezas y las dudas que tenemos. Nada mas para comentar… Solo resta esperar.
Bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla.
Cerrar uno o cincuenta NO SIRVE.
HAY QUE CERRAR TODOS.
Implemente un sistema sencillo y no recaudatorio, ejemplos tienen de sobra en otros paises.
Jjaj muchachos, alguno leyó el boletín completo? Por favor… de los 130 registros, 120 son de Maquinaria Agrícola!! O sea, el curro sigue estando pero mas reducido. Si están todos metidos en la misma bolsa, la casta somos nosotros… q se pesaron? que se recortan ellos? Jjajj naa papu… Ahora abróchate el cinturón que entro el mercenario de Sturzenegger y nos va a cambiar la vida a todos los argentinos )???
Esperemps qse termine printo eso de ir a los registros y q te traten como el o to qye te digan Lo tiene q llenar ud Trajo la papeleta 02104 Noooo la verficacion policial no llega al registro la tiene q traer impresa , o no ? Martita Y despues q te desplumaron con un choclo 10 veces mas caro de lo q calculaban te digan Ahora tiene q sacar fotocopias de la hoja 1 , 4 8 ,12 24 36 doble faz y lpmqlrp Aaah y no las multas no las puede rechazar las tiene q pagar Pero si no es mia hermana Que pedazos de hdp ladrones kioscos politicos para vivir de nuestro esfuerzo Motosierra ya y si es Huqsvarna mejor
El problema no son los registros, el problema son los impuestos que te cobrar en una transferencia, hoy se hace la precarga online. Los curros siguen verif.poli , vtv , impuesto del 5/7 % en el 08, eso es lo que hay que sacar , el resto es chamuyo
Cuando alguien me diga que se ahorró un montón de guita y el patentamiento le salió 2 Pesos, me avisan. Mientras sigo podando los rosales.
Mas cerca?
Mas cerca de desaparecer como pais…
Todo esto no va a aliviar nada…
O hay viejos tilingos con amnesia, o son libervirgos que nadie les conto como terminan estas cosas siempre…
Ah, por cierto. Lo que quizas “no vayan a pagar”, ya lo vienen pagando en cada litro de nafta con los ultimos aumentos e impuestos. Por ende, ya lo pagaron.
Besis.