Repasando: nuevos vehículos y categorías de licencias para las motos

En Motoblog siempre apuntamos a publicar noticias de actualidad, pero conforme va pasando el tiempo, nuestro sitio se va convirtiendo en una especie de archivo o biblioteca digital que podemos -y ustedes también- usar como fuente de consulta. Así es que nos pareció que con este desembarco importante de motos eléctricas -Super Soco, Nuuv, Sunra, etc- era un buen momento para reflotar este tema y revisar las diferentes categorías de vehículos y las respectivas licencias requeridas para manejar cada uno de ellos.

Desde Super Soco  -estuvimos probando una esta semana- y Nuuv, nos informaron que sus vehículos están siendo homologados en el INTI y que una vez que tengan el certificado los mismos podrán ser patentados -tienen número de chasis y de motor- y circular como cualquier ciclomotor que conocemos hasta ahora: con una chapa patente y una cédula de identificación del vehículo, con un un seguro y con una licencia por parte de su conductor.

Dicho esto, y en base a las consultas que recibimos en nuestra cuenta de Instagram @motoblogcomar, les traemos nuevamente lo que se publicó el año pasado en el Boletín Oficial para que puedan despejar todas las dudas respecto de las categorías de vehículos y de licencias.

Solo por citar un ejemplo, el scooter Super Soco CUx Ducati que estuvimos probando esta semana estaría dentro de la categoría L3 y, de acuerdo a su potencia, y una licencia A.2 -menos de 11 kW-.

 

 

El pasado 10 de enero Autoblog Argentina que hace los deberes a diario– nos hizo llegar la publicación del boletín oficial mencionando que dentro de las categorías de vehículos se habían incluido las de bicicletas y motos eléctricas, que hasta ahora se encontraban dentro una especie de vacío legal respecto de su uso. Pero eso resultó ser solamente la punta del iceberg.

Porque cuando comenzamos a leer las modificaciones que hicieron a la Ley 24.449, de Tránsito y Seguridad Vial, y sus Decretos Reglamentarios, nos encontramos con muchísimo más para el mundo de las dos ruedas.

Para comenzar, las bicicletas y motos eléctricas finalmente se encuentran comprendidas dentro de las categorías. Ya no solo se habla de cilindrada, sino también de potencia en kw y de velocidades máximas. Esto hace que proyectos como la Jules Cycle, de nuestro queridísimo Washington Perez, sea considerado una motocicleta eléctrica y no una bici -entendible siendo que está inspirada en una Indian TT Racer de 1911- y que para subirse a una Voltu V1R, uno de los proyectos argentinos más ambiciosos, haya que tener una licencia de la nueva categoría A.4, igual que un CBR 600RR, también comprensible siendo una moto que tiene más torque que cualquiera a la que nos hayamos subido alguna vez y desarrolla 200 km/h.

En ningún momento se menciona la entrada en vigencia de este decreto. Si bien normalmente es al siguiente día hábil de su publicación en el Boletín Oficial, creemos que en este caso va a llevar un tiempo más largo de implementación.

CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS

Queda comprendida dentro de la definición de bicicleta aquella con pedaleo asistido, entendiéndose por tal al vehículo propulsado en forma principal por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y como propulsión auxiliar, está equipado con un motor eléctrico. En ningún caso, deberán superar como potencia máxima continua nominal los CERO COMA CINCO KILOWATTS (0,5 kW), ni desarrollar una velocidad superior a los VEINTICINCO KILÓMETROS POR HORA (25 km/h), conforme lo determinado para la categoría L de vehículos;

Queda comprendida la motocicleta de DOS (2) o TRES (3) ruedas de hasta CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 c.c.) de cilindrada o con un motor eléctrico cuya potencia máxima continua nominal no supere los CUATRO KILOWATTS (4 kw.), que no excedan, en ambos supuestos, los CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 km/h) de velocidad;

Quedan comprendidos en la definición los vehículos automotores de DOS (2) o TRES (3) ruedas asimétricas (motocicleta con sidecar) con un motor de combustión interna de más de CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 c.c.) de cilindrada o con un motor eléctrico de potencia máxima continua nominal superior a CUATRO KILOWATTS (4 kw), que pueda desarrollar, en ambos casos, velocidades superiores a CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 km/h);

Quedan asimismo comprendidos los cuatriciclos, entendiéndose por tales a los vehículos automotores de CUATRO (4) ruedas, con un motor cuya potencia máxima neta para motores a combustión o potencia máxima continua nominal para motores eléctricos, sea inferior o igual a QUINCE KILOWATTS (15 kw) y cuya masa en vacío sea inferior o igual a CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (400 kg) con la posibilidad de que, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, alcance sin superar los QUINIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (550 kg). Dicha masa máxima no incluye la masa de las baterías, para los vehículos con motorización eléctrica. En ambos tipos de motorización los vehículos pueden ser provistos con cabina (cabinados). Estos vehículos deben cumplir con los requisitos aplicables a los vehículos de TRES (3) ruedas (ANEXO del presente régimen – Categoría L7 IF-2018-00849518-APN-SECGT#MTR).

Inclúyense dentro de la calificación de cuatriciclo a los cuatriciclos livianos, entendiéndose por tales a los vehículos automotores de CUATRO (4) ruedas, que desarrollen velocidades inferiores o iguales a CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 Km/h), con una cilindrada inferior o igual a CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 c.c.) para motores de combustión interna o, en el caso de motores eléctricos, con una potencia máxima continua nominal inferior o igual a CUATRO KILOWATTS (4 kw.) y cuya masa en vacío sea inferior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (350 kg). Dicha masa máxima no incluye la masa de las baterías en los vehículos con motorización eléctrica. En ambos tipos de motorización los vehículos pueden ser provistos con cabinas (cabinados). Estos vehículos deben cumplir con los requisitos aplicables a los vehículos de TRES (3) ruedas (ANEXO A del presente régimen– Categoría L6).

Quedan asimismo comprendidos en la presente definición los triciclos, entendiéndose por tales a los vehículos automotores de TRES (3) ruedas simétricas respecto del eje longitudinal, cabinados o no, que puedan desarrollar una velocidad superior a CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 km/h) y posean una cilindrada superior a CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 c.c.) para motores de combustión interna o cuya potencia máxima continua nominal sea superior a CUATRO KILOWATTS (4 kW) en el caso de motores eléctricos;

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CLASES DE LICENCIAS

Clase A.1: Ciclomotores, para menores a partir de los DIECISÉIS (16) años

Clase A.2: Motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos sin cabina (no cabinados) de hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 c.c.) de cilindrada o de hasta ONCE KILOWATTS (11 kW) de potencia máxima continúa nominal si se trata de motorización eléctrica;

Clase A.3: Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11 kW) y hasta VEINTE KILOWATTS (20 kW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia para conducir se debe acreditar poseer una habilitación previa de DOS (2) años para conducir vehículos de la clase A.2., excepto los mayores de edad según lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Clase A.4: Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de más de VEINTE KILOWATTS (20 kW) de potencia máxima continúa nominal si se trata de motorización eléctrica, con una cilindrada de hasta SEISCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (600 c.c.) o con una potencia máxima continúa nominal de hasta CUARENTA KILOWATTS (40 kW). A los efectos de obtener esta subclase de licencia para conducir se debe acreditar poseer una habilitación previa de DOS (2) años para conducir vehículos de la clase A.3., excepto los mayores de edad según lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Clase A.5: Motocicleta de más de SEISCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (600 c.c.) de cilindrada o de más de CUARENTA KILOWATTS (40 Kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia para conducir se debe acreditar poseer una habilitación previa de DOS (2) años para conducir vehículos de la clase A.4., excepto los mayores de edad según lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Clase A.6: Motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos contemplados en los puntos precedentes, de cualquier cilindrada si se trata de motorización a combustión o de cualquier potencia si se trata de motorización eléctrica, utilizados para el transporte de cualquier actividad comercial e industrial.

Habilitaciones Especiales: Se otorgarán habilitaciones especiales para conducir en el territorio nacional, bajo la modalidad que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a extranjeros, sean residentes permanentes, temporarios o transitorios, de acuerdo a lo previsto en los convenios internacionales.

También se otorgarán habilitaciones especiales a diplomáticos, previa acreditación de tal función por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a través de su organismo competente, las que deberán incluirse en la licencia nacional de conducir junto a la categoría que habilitan.

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RESPONSABILIDAD SOBRE LA SEGURIDAD

Para poder ser librados al tránsito público y autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILOMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas; emitidos por las respectivas autoridades competentes.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en relación a la LCM, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en relación a la LCA, y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, son las autoridades competentes en materia de fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 a 33 de la Ley N ° 24.449, quedando facultadas para dictar las normas complementarias y aplicar las sanciones por infracción a las obligaciones establecidas en el presente, relativas al incumplimiento de cualquiera de las condiciones para la obtención de la LCM y la LCA y lo dispuesto en el ANEXO P, Procedimiento para otorgar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

Para obtener la L.C.M. y la L.C.A., la fábrica terminal o el representante importador deberá presentar una solicitud de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo P del presente decreto. A este efecto, la fábrica terminal debe hacer constar en la solicitud, con carácter de declaración jurada, el cumplimiento satisfactorio de todas las normas específicas relativas a requerimientos de seguridad activa y pasiva, y ambientales, exigidas por esta reglamentación.

Presentadas las solicitudes y reunidos los requisitos establecidos en la presente reglamentación, las Autoridades Competentes expedirán las licencias correspondientes (LCM y/o LCA), que autorizarán la comercialización del modelo del vehículo, acoplado o semiacoplado.

Las autopartes componentes del vehículo quedan certificadas con la L.C.M. del vehículo, acoplado o semiacoplado que se trate.

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CONDICIONES DE SEGURIDAD

Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido, estarán equipadas con elementos retro-reflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche. El color rojo podrá utilizarse sobre las superficies que sean vistas sólo desde la parte posterior. El nivel de retro-reflexión de los elementos que se utilicen, deberá ajustarse como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.

Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido, deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en las normas IRAM correspondientes o aquellas que determine la Autoridad de Aplicación ante ausencia de una norma IRAM específica.

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REQUISITOS PARA AUTOMOTORES

Todos los modelos de los vehículos de las categorías L, M y N, dispondrán de espejos retrovisores con las características y especificaciones establecidas en el Anexo B – “Especificaciones Técnicas y Procesos de Ensayos” del presente régimen.

Todos los vehículos automotores, deben tener un dispositivo de señalización acústica que se ajuste a los niveles sonoros máximos admisibles en función de la categoría de vehículo, de acuerdo a las características y especificaciones establecidas en el referido Anexo B.

Todos los modelos de vehículos de las categorías L, M y N, con excepción de las categorías L1 y L4 en los casos que se especifiquen a continuación, deberán contar con:

TABLERO E INSTRUMENTAL- (No aplica para la categoría L1).
CUENTA KILÓMETROS (ODÓMETRO) (No aplica para la categoría L1)
VELOCÍMETRO (No aplica para la categoría L1).
INDICADORES DE LUZ DE GIRO (No aplica para las categorías L1 y L4)
INDICADORES DE LUCES DE POSICIÓN (No aplica para categorías L1 y L4).
INDICADORES DE LUCES ALTAS. (No aplica para categorías L1 y L4).

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REQUISITOS PARA CIRCULAR

El incumplimiento de las disposiciones de este artículo impide continuar la circulación hasta que sea subsanada la falta, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

Portar la Licencia Nacional de Conducir o la Licencia Nacional habilitante (LNH) otorgada conforme el presente régimen. En caso de pérdida, robo o cambio de jurisdicción, se entregará en reemplazo otra, por lo que le resta de vigencia.

Portar la cédula de Identificación del Automotor, de acuerdo con las características que al efecto disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. La legítima tenencia de la misma será suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serle impedida la circulación salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza u otras excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación del presente.

La posesión del comprobante de seguro obligatorio vigente diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. La vigencia del mismo corresponderá al período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. Ello será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores previsto en el artículo 68 de la Ley Nº 24.449 no siendo exigible la portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio.

La placa identificatoria de dominio debe ajustarse a las características que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Los ciclomotores no pueden llevar carga ni pasajeros con un peso superior a CUARENTA KILOGRAMOS (40 kg) y los pasajeros siempre deben viajar con casco reglamentario

Las motocicletas de DOS (2) ruedas no deben transportar más de UN (1) acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor, ni llevar carga superior a los CIEN KILOGRAMOS (100 kg)

En el caso de ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos -inclusive livianos- sus ocupantes, deberán llevar puestos cascos normalizados con visera -asumimos que quisieron decir con visor- o, en su defecto, con anteojos. Si estos vehículos poseen cabinas no requerirán ni cascos ni anteojos.

Casco de seguridad para motocicleta: elemento que cubre la cabeza, integralmente o en su parte superior, para protegerla de eventuales golpes. Deben cumplir las definiciones, especificaciones y ensayos establecidos en el Anexo C del presente régimen.

Interiormente debe llevar una etiqueta claramente legible que diga: “Para una adecuada protección este casco debe calzar ajustadamente y permanecer abrochado durante la circulación. Cuando el casco ha soportado un fuerte golpe debe ser reemplazado, aún cuando el daño no resulte visible. Estará diseñado para absorber un impacto a través de su destrucción o daño, de conformidad con las especificaciones del ANEXO C del presente régimen

El fabricante debe efectuar los ensayos establecidos en el ANEXO C del presente régimen, e inscribir en el casco en forma legible e indeleble: su marca, nombre y domicilio, número de inscripción en el Registro Oficial correspondiente, país de origen, mes y año de fabricación y tamaño. También es responsable (civil y penalmente) el comerciante que venda cascos que no se ajusten a la normativa vigente.

El casco deberá contar con la identificación de dominio del motovehículo, adherida en letras y números reflectantes, sin que coincida con el color de fondo del casco.

La dimensión mínima de cada letra y número será de TRES CENTÍMETROS (3 cm) de alto, DOS CENTÍMETROS (2 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de CERO COMA CINCO CENTÍMETROS (0,5 cm).

La identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario, debiendo dicha identificación ser indeleble e inviolable, de conformidad con las características técnicas establecidas.

Anteojos de seguridad:

j.2.1. Se entiende por tal el armazón sujeto a la cabeza que cubre el hueco de los ojos con elementos transparentes, que los proteja de la penetración de partículas o insectos;

j.2.2. La transparencia no debe perturbar la visión ni distorsionarla, ni causar cansancio, de conformidad con la norma IRAM 3621-8: “Protectores Oculares” y sus complementarias y/o modificatorias y/o las que en su futuro las reemplacen o modifiquen.

La profundidad mínima de los canales de la banda de rodamiento es de UNO CON SEIS DÉCIMAS DE MILIMETRO (1,6 mm). En neumáticos para motocicletas la profundidad mínima será de UN MILÍMETRO (1 mm) y en ciclomotores de CINCO DÉCIMAS DE MILÍMETRO (0,5 mm).

Las bicicletas de cualquier tipo, incluso con pedaleo asistido, los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos, inclusive los livianos, en todos los supuestos no cabinados, no pueden circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.

Está prohibido circular sin casco en ciclomotores, motocicletas, triciclos, y cuatriciclos, incluso livianos, cuando transiten por zonas de circulación segura, excepto que los vehículos posean cabinas o jaulas anti vuelco.

Está prohibido la circulación de los vehículos definidos en el Anexo A del presente régimen, que se corresponden con las Categorías: L6(b) y L7(b) por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas.

70 Respuestas

  1. Buenos dias, se sabe que sucede con los que hoy tenemos A3 y podemos manejar sin limite de CC si hay que ampliar o pasaríamos a A6?

  2. DCBLACKPARTS dice:

    Buenas,
    Esto indica que a partir de ahora las motos eléctricas deben ser patentadas? O son temas aparte?
    Y según el decreto las motos con sidecar no requieren luces de giro, posición y alta de forma obligatoria. Todo muy lógico.

  3. HSP_77 dice:

    Y dale con el tema de la patente en el casco:

    El casco deberá contar con la identificación de dominio del motovehículo, adherida en letras y números reflectantes, sin que coincida con el color de fondo del casco.

    La dimensión mínima de cada letra y número será de TRES CENTÍMETROS (3 cm) de alto, DOS CENTÍMETROS (2 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de CERO COMA CINCO CENTÍMETROS (0,5 cm).

    La identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario, debiendo dicha identificación ser indeleble e inviolable, de conformidad con las características técnicas establecidas.

    Si se ponen muy densos en los controles con esta pavada solo de jodido voy a llenar los laterales de mis cascos con patentes de moto (la propia + otras inventadas) con las medidas minimas, deben entrar 4 tranquilamente, en alguna tipografia complicada de leer, porque nada dice de la cantidad de dominios por casco ni de una tipografia en particular, solo para demostrarles lo inutil de la medida.

  4. ltcdata dice:

    Yo tuve A21… ahora tengo A22. Pero el A22 dice “de 150 a 300cc”. El tema es que muchas veces ando en una 110. Por ahora no em paró la cana… pero si me para y me dice “por mas que tengas A22 necesitas A21?”. Cuando renové, me dijeron que A22 abarca A21, pero en el texto impreso en el registro no lo dice…

    Con esta ley, ahora tendré que tener A3 cuando renueve.

  5. GuilleV6 dice:

    Pregunto: con las definiciones que estan en las categorias L3 Scooter y L3 Motocicleta, en que categoria queda entonces la Honda PCX150? porque si nos llevamos por la definicion de las piernas estamos hablando de una moto… siempre los politicos metiendose en lugares que no saben y solo crean grises para fomentar “la cometa”

  6. riestrapapo dice:

    Consulta… La clase A4 aplica tambien a cuatriciclos de misma cilindrada? Ya que no lo aclara… Pero si lo aclara en A2

  7. mrfelipe dice:

    y si en mi bici pedaleada por mi voy a mas de 25km/h, me hacen multa?

  8. maxtinchus dice:

    el que hace estas leyes tiene idea o es pariente de algun politico trasnochado con sueldos impagables por los contribuyentes esto es muy complicado y ridiculo el otro dia mirando un canal de noticias veia como la policia seguia a tipos en moto y los acercaba al control todo bien, ahora que te incauten la moto por no llevar chaleco es muy absurdo ,perfecto hacele la multa pero secuestrarle la moto es una bolu……. total

  9. maxtinchus dice:

    me refiero al acompañante

  10. maxtinchus dice:

    el pelado Ocampo es una verguenza en realidad el gobierno de la ciudad ser motociclista en Argentina es un sacerdocio aparte de matarte con impuestos te joden en todo lo que pueden encima soportar y sufrir a los chorros de motos

  11. GuilleV6 dice:

    NOVEDADES DE LUNES A LA TARDE
    se llego a una definicion entre los ministerios de seguridad y transporte y lo de los numeros en los cascos NO VA.
    se va a modificar el articulo cuando se reglamente o algo por el estilo.
    En fin, mas parches, idas y vueltas
    UN APORTE MAS A LA CONFUSION GENERAL y a dejar grises para que la cometa no se muera!

  12. DRV dice:

    Pregunta, en los requisitos para circular no dice nada de la VTV!!, Que onda?? no era una falta grave no contar con ella??

  13. keeshond dice:

    Yo tengo A.4 desde siempre en el carnet, el año que viene que vence voy a tener que chequear que me pongan A.5 o A.6… oooooootro currito que seguro implica erogación extra aunque hace 20 años que esté habilitado a manejar cualquier moto y cuatri…

    • feluba dice:

      si tenes A4 te deberian pasar a a6 que es el comercial, a5 seria lo mismo q hoy en dia a3, asumo que lo van a pasar automaticamente, o sea van a tener una correlacion entre las viejas y las nuevas. No se, yo lo veo bien, no lo veo como curro a esto porque deja el limbo en el q estaban las bicis con motor, los cuatris y algunas motos.

  14. Jose dice:

    Hola, quería saber si con 20 años (este 3 de junio cumplo 21) puedo sacar el registro para categoría A 2.1, actualmente tengo categoría B.1 y A.1.
    Soy de Tigre, Don Torcuato.

  15. techbuilder dice:

    que irracional hacer que las bicimotos no vayan a mas de de 25 km/h siendo que las bicis de competicion sin motor alcanzan velocidades promedio de 30 a 40 km/h algo que seria mucho mas acceptable y coherente sin mencionar que la velocidad maxima que se alcanza es superior a los 70 km/h si algo para preocuparse, como maximo deberian poner 40 km/h no mas de ahi, lo de usar casco me parece perfecto y ademas agregar indicadores de giro y luces es algo vital pero capar la ayuda al movilizarse en especial si se lleva una mochila con una carga grande como libros, carpetas, notebook o cualquier cosa que se utilize en la oficina, universidad o ciclista delivery no es muy inteligente.

  16. Arnaldo dice:

    Hola buen día, estuve en la Feria este fin de semana, muy buena, y quede prendido con las motos eléctricas. En la entrada de la feria había un stand de SunRa en el cual fui muy bien atendido. Me gustaron las de 3000 w.
    Ahora bien … me dicen que no se patentan y al circular en ellas no deberían exigirte el carnet.
    Que saben al respecto?
    desde ya muchas gracias.

  17. maxbig536 dice:

    No entiendo, el post es de 2018? Yo saqué mi licencia en septiembre de 2019 y las categorías eran A1, A2.1, A2.2 y A3.

  18. Picho_perez dice:

    Este post se coló solo, “pasaron cosas”

  19. quincy dice:

    Creo que la información es equivocada. Según la página del Ministerio de Transporte de la Nación, las categorías de licencia de motos son las siguientes:
    A.1.1 Ciclomotores hasta 50cc o 4kw
    A.1.2 Motocicletas hasta 150cc u 11kw.
    A.1.3 Motocicletas hasta 300cc o 20kw.
    A.1.4 Motocicletas de más de 300cc o 20kw.

    Yo renové registro en mayo de este año y las categorías son las que menciona la página del Ministerio.
    Me parece que la info de este posteo está desactualizada. Por favor chequeen!

  20. Javiercito dice:

    Pregunta: Puede un principiante sacar registro para 300cc, o debe empezar por la categoria de hasta 50cc por unos años?

  21. GP dice:

    Hay un tema muy importante que todos pasan por alto…
    La motonetas eléctricas o scooters o como quieran llamarlo deben tener LCM para circular por la vía pública. hay una marca que hace años que está en el mercado y no advierte que lo que vende no puede andar por la calle ni se puede patentar, sólo sirve para andar en el country, sin embargo hay muchas en la calle.
    Se trata del león con suerte, pero como nadie sabe nada, dale para delante…

    • Javiercito dice:

      Los vendedores a los que consulto, dicen que podes circular con factura de compra y seguro RC (casco y demas). Para mi eso es claramente ilegal, pero quizas en la practica funcione (hasta que te pare un control estricto y tengas que intentar con el Sr Billetin…)

  22. GP dice:

    Están infringiendo la ley, al igual que cuando venden una motos de cross o un cuatri, deben colorcar la leyenda “NO APTO PARA CIRCULAR POR LA VIA PUBLICA”.

  23. Jotape dice:

    Consulta. En ningún lado está especificado si se puede llevar un carro en la moto? Es legal ? En ese caso que licencia sería?

  24. LuisCo dice:

    Buenas! Alguien sabe si esto esta vigente? Porque en la pagina del gobierno de la ciudad de Buenos Aires nunca figuraron las categorias de motos electricas y ya estamos en el 2021.

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