Arancel 0%: El error -u omisión- en un decreto que dejó afuera del ensamble local a la alta cilindrada

Volvimos. Arrancó febrero. Ya estamos en 2021 y en pocos días Motoblog cumple cuatro añitos de vida, que lo vamos a festejar a pura moto. Ya les contaremos.

Pero eso no es lo importante hoy, sino un pequeño detalle que nos enteramos la semana pasada de recorrida por las distintas empresas que componen el sector de la moto y que implicó una pequeña investigación por nuestra parte, algo que vamos a profundizar esta semana, y que, a decir verdad, es medio inentendible y no sabemos si quién confexionó el anexo del decreto 81/2019 estaba distraído o si hubo algún tipo de lobby por parte de quienes no fabrican/ensamblan/producen en nuestro país para evitar que las motos de alta cilindrada fueran incluidas.

Para ponerlos en tema. Hace exactamente dos años, el Ministerio de Producción oficializó mediante la firma de un decreto publicado en el Boletín Oficial lo que hasta el momento conocíamos como el Acuerdo de Motos, mediante el cual se modificaría el tratamiento arancelario para las motos que llegaran a nuestro país en los formatos CBU, CKD e IKD.

Claramente el punto más saliente de esta publicación fue el establecimiento de una alícuota del 0% correspondiente al Derecho de Importación Extrazona para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur -N.C.M.- consignadas en el anexo correspondiente que forman parte de la medida dentro de determinadas condiciones.

En pocas palabras se trata de las motos que llegan a nuestro mercado en formato IKD – incompletas, totalmente desarmadas- y que cumplen con determinado nivel de integración de partes nacionales. El primer año era un 5%, en 2020 el requisito ascendió al 7% y ahora en 2021 deben alcanzar el 9%.

¿Cómo se calcula este porcentaje? Pues con una cuenta muy simple. Es un coeficiente entre el valor de los bienes nacionales sobre la sumatoria de éstos más el valor CIF de los bienes importados -multiplicado por 100 para expresarlo en términos porcentuales-. Es decir que si el valor de los componentes fabricados en el país es 1 y el valor CIF del resto de la moto que se importó es 9, vamos a tener un 10% de integración. Y eso es solo partes, no se tiene en cuenta mano de obra, por lo que el valor agregado nacional es bastante mayor.

Hasta ahí todo muy lindo y estamos todos chochos de que esta medida exista y que las motos que se encuentran bajo este régimen sigan entrando al mercado, que cada vez restringe más las importaciones por falta de divisas, y generen trabajo en el país. También festejamos que a toda esta movida se sumen, cada vez más, motos de media y alta cilindrada. Ah, no. Pará. Alta cilindrada no.

Veamos, casi siempre que se toman esta y otro tipo de medidas económicas que afectan a uno o más productos -en su mayoría importados-, el texto de la norma viene acompañado de uno o más anexos. De esta forma, el texto de la norma explica de qué se trata y los anexos especifican qué bienes se encuentran afectados por la misma y, en algunos casos, alguna condición más.

Así fue como hace unos días el BCRA anunció, mediante la comunicación A 7201, determinadas medidas para el giro de divisas al exterior, que en todos los titulares leímos que afectaban a las motos, y cuando revisamos el anexo nos encontramos que afectaba a todas las categorías de motos, a excepción de las eléctricas, que fueran importadas en formato CBU o SKD. Es decir, la moto completa armada, o semi desarmada, sin ningún tipo de procedimiento industrial local (ver).

Pero el mundo de las motos evoluciona mucho más rápido que las leyes argentinas, al menos, y nuestro mercado, lamentablemente, no mueve la aguja de la industria mundial de las dos ruedas. En pocas palabras, si mañana Argentina deja de comprarle motos al mundo, nadie va a andar llorando por los pasillos a excepción de nosotros, los que vivimos acá adentro. Ahora, si mañana un mercado como Europa, para las motos más grandes, o India o China, para las de menor cilindrada, deciden poner algún requisito, todos van a salir corriendo a tratar de cumplirlo. No sé si soy claro.

Como el mundo va muy rápido, algo que ha pasado en los últimos tiempos es que gracias a la entrada en vigencia de las nuevas exigencias de emisiones, muchas motos han crecido en cilindrada para poder cumplir con las mismas y, como mínimo, mantener las prestaciones. Los casos sobran: KTM 790-890, Triumph Tiger 800-900, Honda Africa Twin 1000-1100, Suzuki V-Strom 1000-1050, BMW 1200-1250, y así podemos seguir un rato.

Y es casualmente acá donde nos dimos cuenta del error. Tomemos el ejemplo de la KTM 790 Adventure, moto que vamos a probar en estos días y que podría estar produciéndose en la localidad de Campana -guiño, guiño-. Lo cierto es que esta moto hoy, según la N.C.M. corresponde a la posición arancelaria 8711.40.00, que son las motos de 500 cc. o más a 800 cc., y eso se debe a que el motor tiene una cilindrada de 799 cc.

Hasta acá todo muy lindo, pero volvamos al anexo del decreto 81/2019. El mismo, en forma taxativa, menciona las siguientes categorías para que puedan gozar del arancel 0%:
-8711.10.00 50 cc. o menos
-8711.20.10  50 cc. a 125 cc.
-8711.20.20 125 cc. a 250 cc.
-8711.30.00 250 cc. a 500 cc.
-8711.40.00 500 cc. a 800 cc.
-8711.60.00 Eléctricas

¿Qué significa esto? Correcto amiguito, la posición arancelaria 8711.50.00, que son las motos de 800 cc. o más, quedo afuera de esta medida. Esto hace que si en algún momento de la KTM 790 Adventure se quiere pasar a ensamblar la nueva 890 Adventure, no va a poder acceder al mencionado beneficio impositivo. Y más allá de este ejemplo tan emblemático porque es justo el de una moto que queda afuera por una actualización que corresponde más a cumplir con normas de emisiones que la búsqueda de una moto de mayores prestaciones, también excluye a un montón de marcas que podrían apostar a este tipo de proyectos industriales para tener motos de alta cilindrada en nuestro mercado: Suzuki, Kawasaki, Honda, Benelli, CF Moto, por citar alguna.

Ahora bien ¿fue un error involuntario o una omisión intencional? Si fue un error seguramente sea fácil de subsanar. El Ministro correspondiente publica un decreto que modifique a la norma anterior incluyendo a dicha categoría y listo. Pero si hubo propósito de omitir esta categoría ¿qué interés tendría una cámara como la CAFAM, que estuvo trabajando codo a codo con el Ministerio, en que esto sea así? ¿Por qué alguien querría que no se industrialice la categoría de motos que normalmente tiene la mayor tecnología en todos los aspectos? Como mínimo es llamativo.

Seguiremos investigando, pero nos gustaría tener su opinión al respecto.

M.A.

4 Responses

  1. En este país todo huele raro. A un gobierno (ojo que el anterior también) que vive tirando medidas (o anuncios) que luego retracta (o no cumple) por:
    1) Hijaputez
    2) Incompetencia
    3) Error “involuntario”
    4) Todas son correctas

    Si bien el decreto tiene un fin más económico que ambiental. Nada para decir el científico de Cabandié al frente de un Ministerio del cuál no tiene la más perra idea? (lo digo como profesional de la materia)

  2. Como dice meb110481, calculo que es un compendio de todo, pero justo hoy le escribía a un amigo periodista del rubro de las 2 ruedas y le comentaba que se nota que aquí las leyes y decretos normalmente son desarrollados por gente sin conocimientos técnicos del sector al que afectan esas reglamentaciones.
    Siempre pongo el ejemplo del cambio de la Ley de tránsito en el tema homologaciones, por años desarrollamos faros y giros que cumplieran, pero el lobby de GM y Ford para traer algunos Camaros y Mustang hicieron que ahora se acepte un faro trasero que todas las indicaciones las realiza con color Rojo.
    O sea fué muchísimo más fácil derogar y modificar una Ley Nacional en Argentina que modificar una pequeña matriz en una automotriz de EE UU.

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