Sobre el final de 2023 el Gobierno Nacional, con la administración anterior, publicó el decreto 460/23 que extendió por otros 5 años el régimen de promoción para el sector de motovehículos mediante el cual las motos importadas en formado IKD que se ensamblan en nuestro país e integran componentes de producción local gozan del beneficio de tributar arancel 0% en cuanto a derechos de importación.
En aquel decreto la novedad es que se incluía la categoría 8711.50.00 que comprende a las motos de más de 800 cc., algo que hasta entonces no había sido comprendida dentro de la primera etapa de la ley de la moto. Además, la nueva normativa contemplaba los niveles de integración local para las empresas que realizan esta actividad y los mínimos dependiendo de cada categoría, yendo del 10% al 14% entre 2024 y 2028, para la balanza general de cada fabricante, y con mínimos de 2% hasta 6% para las categorías según posición arancelaria. En fin, un esquema progresivo que iba en aumento año a año.
Pero el pasado 4 de diciembre en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicó el decreto 1069/24 que modifica el artículo 3 del mencionado 460/23, estableciendo el mínimo de integración local general al 5% y los mínimos por posición arancelaria al 2%. De modo tal que cada beneficiario pueda decidir libremente su modelo de negocio -producción con integración local, ensamble y/o importación de vehículos terminados- de acuerdo a su volumen, diversidad de modelos, capacidad de desarrollo de proveedores, complejidad técnica y/o requerimientos de la casa matriz, según se desprende del texto del decreto publicado en el BORA.
***
Publicación del Boletín Oficial de la República Argentina
Decreto 1069/2024
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99637303-APN-DGDMDP#MEC y el Decreto N° 460 del 6 de septiembre del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derecho de importación la importación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de importación establecido.
Que mediante el Decreto Nº 460/23 se estableció una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que fabriquen en el territorio argentino dichos vehículos con integración de partes locales, bajo las condiciones que en la mencionada norma se especifican.
Que el artículo 2º del mencionado decreto estableció el cumplimiento de un Valor Agregado Local Mínimo como condición de acceso al beneficio, cuyo porcentaje respecto del conjunto de la actividad de la empresa beneficiaria, así como en relación al modelo producido al amparo del beneficio, se encuentra fijado en su artículo 3°, junto a la fórmula de cálculo.
Que, a efectos de procurar una mejor incidencia del régimen en los productos alcanzados por los beneficios establecidos en el citado decreto, resulta necesario delimitar los factores contemplados en la fórmula empleada para medir el Valor Agregado Local Mínimo y ajustar el porcentaje exigido de integración respecto del conjunto de la actividad de la beneficiaria como de cada modelo producido al amparo del beneficio.
Que, asimismo, se propone circunscribir como bienes importados para la fórmula del Valor Agregado Local Mínimo únicamente a los vehículos incompletos y totalmente desarmados alcanzados por los beneficios de dicho decreto, de modo tal que cada beneficiario pueda decidir libremente su modelo de negocio -producción con integración local, ensamble y/o importación de vehículos terminados- de acuerdo a su volumen, diversidad de modelos, capacidad de desarrollo de proveedores, complejidad técnica y/o requerimientos de la casa matriz.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 460/23 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- El Valor Agregado Local Mínimo referido en el artículo 2° de la presente medida, que deberá alcanzar cada beneficiario, será del CINCO POR CIENTO (5 %) para el conjunto de la actividad desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Asimismo, cada modelo de vehículo que se importe en el marco de los beneficios contemplados por la presente medida, deberá cumplir con un Valor Agregado Local Mínimo del DOS POR CIENTO (2 %).
El Valor Agregado Local Mínimo establecido precedentemente, se calculará conforme la siguiente fórmula:
Entiéndese como bienes nacionales las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y sistemas de motocicletas y demás vehículos alcanzados por la presente medida, producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA -exceptuando el Área Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR-, para su integración en la fabricación de estos vehículos o para su exportación, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Se contabilizarán como bienes importados las importaciones realizadas al amparo de los beneficios contemplados en el presente decreto, correspondientes a vehículos incompletos y totalmente desarmados de las posiciones arancelarias consignadas en el artículo 1°”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Las modificaciones introducidas en la presente medida resultarán aplicables a partir de la acreditación de cumplimiento anual correspondiente al período 2024, inclusive, que cada empresa beneficiaria debe observar en los términos del artículo 4° del Decreto N° 460/23.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo
e. 04/12/2024 N° 87182/24 v. 04/12/2024
14 respuestas
La integracion del Dr 650 es un calcomania que en la primera que deje la moto al sol se levantaron todos los bordes, quedo achicharrada. Si la integracion va a ser mano de obra “descalificada”, control de calidad salio del grupo de trabajo y partes de fabricacion nacional de pesima calidad no lo estaria queriendo. Bajen los impuestos, abran la importacion y si alguien quiere hacer algo en el pais la unica opcion seria que lo haga bien, entonces estaria contento, hasta aca no es chicha ni limonada, como consumidores seguimos pagando carisimo y encima malo.-
3 años dieron vuelta los ponjas de Suzuki con la DR650 para homologar su frabricación acá y todo para poner calcomanias pedorras que
no se bancan el sol.
Quieren tanto cuidar el trabajo local, si no es de calidad como lo que se importa entonces no se debe proteger.
totalmente, en la versys le ponen las defensas que se empiezan a oxidar en menos de 1 año!!! no podia creer, lo peor de todo es que lluvias deben haberme agarrado 10 en el año, aun asi se oxido….
Sigue la avivada del comerciante argentino primero bajando el valor de la moto para quedar bien con los aranceles, despues poniendole partes que son una cag…..y tercero volviendo a subir los precios cuando no subio nada mas tanto
En la CF Moto 450 MT los componentes de integración nacional son las defensas delanteras, soportes para valijas y el caballete central (este último todavía no llegó a las concesionarias y se coloca post entrega)
Y dicho sea de paso ya la aumentaron jaja, supuestamente baja el dolar, baja el impuesto, blablabla…. y la suben. Te piden 24k una MT800, delirio total mistico… tenes q estar drogado para bajar esa moneda por una Chinoca.
pero es que es la avivada del comerciante argentino, se queja de que le sacan negocio pero es para eso.
Todas subieron pese a que le ssacaron impuestos. Kawasaki subio la versys, la z900 y la zx10….creo que la unica que bajo es la versys 300 (pero estoy seguro que es porque tenia una ganancia brutal)
Al igual que la ninja 650 que hace 1 año costaba 26mil dolares y hoy se la estan tratando de sacar de encima a 17mil dolares….que seguramente ya tiene ganancia, con lo cual mi cuestionamiento surge en que las que vendieron todos estos años a 9mil dolares mas era una ganancia bestial
Todo pura sanata, bla bla bla, que nadie controla. Los importadores se están haciendo su agosto , inundando el mercado con quichicientos modelos chinos por mes que brotan como hongos, aprovechando justamente la falta de controles.
Convengamos que la naturaleza de los controles en AR son la coima mas que la calidad. Además, para que queremos a un Estado que hagan el check de calidad si para eso estamos los consumidores?
Nunca tan bien dicho, sos vos tu control de calidad no el estado.
Hay una paternalidad del Estado que esta metida en las cabezas de las personas!, de eso cuesta salir.
es que el check de calidad no lo deberia hacer el estado sino la empresa que cuida a sus clientes, de hecho es lo que diferencia a las buenas empresas de las mediocres.
Si miras la fabrica de RE en otros paises salen de la linea de ensamblaje directo a los cajones de venta, por eso te encontras con detalles que no vieron, PERO eso es sabido y esta incluido en el precio, o mejor dicho no esta incluido, o sea pagas menos sabiendo que pueden pasar esas cosas, marcas premium deberian hacer mejores controles, como dijeron arriba la dr650 con los stickers nacionales que se despegan, la versys o las klr con las defensas que se oxidan…vos estas pagando por ese control de calidad.
Y si nos lo dejan a nosotros…el problema es que la garantia ademas por ser nacional es una mie….12 meses…..cuando empiezan a surgir los problemas ya no tenes garantia, en otros paises incluso importado tiene mas tiempo de garantia
totalmente de acuerdo, es el una mano lava la otra, vos me bajas algo, yo te tiro una coima, gano mas y al final el que pierde es el consumidor final
Me acuerdo que tenia una Gilera Sahel 150 que era toda importada, excepto la parte electrica y los plasticos que eran nacionales.
La parte electrica y los plasticos tenian una tasa de defectos del 100%.
A que controles se refieren? El estado no hace control de calidad, no es su función.
Esto basicamente entiendo que va a servir para que tengan que ponerle menos trabajo sin necesidad de cambiar el precio, si ahora bajan el minimo a 5% va a ser tener que buscar menos vendedores de piezas nacionales, menos laburo para elos y seguro que no van a mover el precio para abajo….
Una lastima porque se llenan los bolsillos haciendo todo como se les canta…
Sigo esperando a que liberen todo y prefiero esperar 6 meses por una moto que seguir pagandoles a estos ladrones (y me refiero al importador)