Finalmente había que esperar a que se publicara en el Boletín Oficial de la República Argentina la medida anunciada por el ministro de economía, Luis Caputo, sobre los cambios en la estructura de impuestos internos a los vehículos de dos y cuatro ruedas. En el caso de las motos, que es lo que nos importa, el anuncio había quedado medio a medias, ya que solo anunciaba la eliminación de la primera escala, pero no hacía referencia al tratamiento que se le daría a la segunda, que es la que afecta a las motos más caras.
Esta mañana, mediante el decreto 50/2025, se publicó el alcance completo de la medida y dejó en claro cómo quedará el esquema de impuestos internos para los motovehículos en nuestro país.
En el caso de la primera escala que tenía una alícuota del 20%, si bien la tasa efectiva era mucho mayor, desde mañana quedará eliminada por completo. Esto, hasta hoy, afectaba a las motos con un valor neto, en la primera factura, de entre 10 y 13 millones de pesos aproximadamente. De nuevo, este es el valor crudo de facturación del importador al concesionario.
En el caso de la segunda escala, que es la que había generado más dudas ante el anuncio porque no se había hecho mención, habrá una reducción de la alícuota del 30% al 15%. Esto afecta a las motos con un valor crudo en la primera factura de más de 13 millones de pesos hasta hoy que vence el actual esquema.
Habrá que ver mañana cuál es el nuevo mínimo no imponible para la única escala de impuestos internos que quedará vigente con la alícuota del 15% y cuáles serán finalmente los modelos afectados por esta escala.
Y a partir de mañana estar atentos al impacto de esta medida en el precio de las motos en nuestro mercado.
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Texto completo de la publicación en en Boletín Oficial del decreto 50/2025
Decreto 50/2025
DECTO-2025-50-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-09428779-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Que por el artículo 39 del Capítulo IX del Título II de la citada ley se establecen las tasas del gravamen para las operaciones que involucren los bienes comprendidos en el artículo 38, así como los montos a considerar para definir el nivel de alícuota aplicable o para la procedencia de las exenciones allí dispuestas.
Que, asimismo, el último párrafo del citado artículo 39 dispone que la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en dicho artículo, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice, y que los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Que en función del profundo proceso de ordenamiento de las cuentas públicas, el ESTADO NACIONAL está en condiciones de suspender, hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el impuesto interno aplicable a las operaciones alcanzadas por la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20 %) que involucran los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, con el objetivo de contribuir a la sustancial baja de la inflación que se viene evidenciando en el último año.
Que, asimismo, resulta oportuno reducir, por igual término, a DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) que se aplica a las operaciones que involucran los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, así como también reducir a QUINCE POR CIENTO (15 %) la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30 %), aplicable a las operaciones que comprenden a los bienes del inciso c) del mismo artículo.
Que esta medida contribuirá al desarrollo del mercado de automóviles, motocicletas y embarcaciones a través de la disminución de los precios de venta al público de los bienes a los que se dirige.
Que el primer párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA han emitido opinión favorable a la medida proyectada.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjase transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que resulte por la aplicación de la tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecida en el artículo 39 de esa ley para las operaciones que involucren los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) de su artículo 38.
ARTÍCULO 2°.- Redúcese a DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) establecida en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha norma.
ARTÍCULO 3°.- Redúcese a QUINCE POR CIENTO (15 %) la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de dicha norma.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de ese día y hasta el 30 de junio de 2027, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo
18 respuestas
Ahora no hay excusas ni justificación para no bajar, veremos que hacen o si seguimos pagando exorbitados sobreprecios.
Eso está en manos de los consumidores, si dejamos de pagar precios delirantes esa sarasa se va a terminar.
Excelentes noticias, a ver que excusa ponen los consecionarios ahora, esta mas que clarito que las motos tienen que bajar los precios si o si. Ahora hay que ponerse firmes de no comprar nada hasta que no bajen lo que corresponde
Chicos podrían poner un cuadrito con algunos ejemplos? Me interesa más que nada saber por ejemplo en que precio debería quedar la gs 900 de bmw..
No se esta medida alcanza la GS 900 pero seguro que si alcanza la voge 900 que es el clon.
Momento ideal de nuestra parte para NO comprar si no bajan los precios acorde a la rebaja anunciada del impuesto. Unámonos en esta muchachos es la única manera de que empecemos a ser un país más normal.
Coincido totalmente
Vos decís que son muchos los que están en condiciones de comprar las motos que se benefician de la rebaja impositiva? No les va a costar tanto juntarse…
Una rebaja impositiva que afecta al 5% del mercado de motos de Argentina, se cagan de risa los 5 importadores que seguirán vendiendo el otro 95% a precios delirantes con ganancias cada vez mayores.
Precio en Cordasco de BMW R1200GS en 2006: 24000 usd. En esa época tenian un local en Palermo.
Precio de R1200GS en 2018: 32000 usd, ya lo habian aumentado un poco.
Precio actual R1300GS: 47000 usd.
Volveran a los 32k ?
Ya vi un par de publicaciones que hace unos días subieron el valor de las motos para ahora bajarlos.
Según un youtuber de motos la cuenta sería así: al precio publicado, se le descuenta un 20% (promedio) de beneficio de la concesionaria, de ese número se le saca el IVA (21%) y de ese el IIB (en Pcia. Buenos Aires 4%), y si ese valor es mayor a 13 palos, ahi se le descuenta un 20% por eliminación del precio interno, y se le vuelve a agregar IIBB, IVA y ganancia de la concesionaria. Según esa gente, una Tuareg 660 con precio AHORA de 30 palos (creo que hace una semana estaba menos, algo de 25 !) debería bajar al menos 5 palitos aprox. Yo personalmente no creo que pase eso, van a quedar en el mismo precio o, como dije, las subieron hace unas semanas para volver a bajarlas.
No soy contador. Pero primero deberías descontar el IVA y después la ganancia.
La Tuareg estaba a 26, pero en promocion te aclaran, pongamos que es cierto, la llevaron ahora 30, pero si la Africa mas barata esta en 30.5 van a tener que bajar la Tuareg porque sino les va a costar un peru venderla. Tengo un conocido con una Aprilia de pista a la venta, no lo llaman ni para putearlo
Por fin se empiezan a dar las condiciones para que dejemos de ser un mercado casi exclusivamente de 250cc para abajo, ahora nos toca a los consumidores NO PAGAR precios delirantes y valorar nuestro esfuerzo, hace dos días pagué una DR 650 a 8.900 dólares 0km, en USA vale 7200, eso creo que es un precio lógico. A no pagar dos o tres veces lo que vale una moto en el primer mundo gente, podemos terminar con ese curro.
Ya publicaron el cuadro (biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/getAdjunto.aspx?i=37658)
Es de suponer que cualquier moto con precios de venta a concesionarios iguales o superiores a 14.363.037,50 van a ver reducido su alícuota al 15%; y las que antes estaban entre $11.203.170,26 y el valor anterior van a dejar de pagar el 20%.
Unas (por poner ejemplos) DSX900 hoy en ML están publicadas a 20 palos y las 800 MT touring a 25-26; si no llegan a bajar de precio debería ser porque antes les estaban llegando a menos de esos 11,2 millones verdad?! Quisiera saber que imaginativo verso van a tratar de colarnos para explicar que las reciben a menos de 11 pero las venden a más de 20. Aguardo ansioso para reírme un rato.
Asumo en el comentario anterior que los ejemplos no estaban en ninguno de los regímenes exentos. Creo que ya alguien había dado un listado de las motos que tenían ventajas por el ensamblado y la integración local, pero no lo tengo presente.
Si Gabo!!!! La mentira acaba de terminar. Fin
Seguimos sobre supuestos y nadie tiró un solo ejemplo confirmado que hayan bajado considerablemente algún modelo. No hay comunicado oficial de ninguna marca que hayan enviado a Motoblog? O algo en off al menos?