El sueño húmedo de muchos desde hace unos cuantos años, a juzgar por lo que leemos en los comentarios de la gran mayoría de publicaciones acá en Motoblog, es poder importarse su propia moto directo de orígen, o de algún mercado con precios internacionales, y de esa forma poder saltarse toda la cadena comercial y evitar pagar los precios ridículos que se exigen en el mercado argentino por los vehículos de dos ruedas.
En el día de hoy, en el Boletín Oficial de la República Argentina, se publicó la Resolución 271/2025 del Ministerio de Economía, Resolución que regula principalmente sobre las Licencias de Configuración de Modelo que, en pocas palabras, son los requisitos de seguridad y emisiones que debe cumplir un vehículo en nuestro país para ser homologado, patentado y que se le permita circular por la vía pública.
Enseguida varios medios de comunicación se hicieron eco de la publicación y recibimos un sinnúmero de mensajes preguntándonos por dicha resolución publicada en el Boletín Oficial, pero decidimos tomarnos el tiempo para revisar la documentación y entender a ciencia cierta el alcance de dicha medida. Sobre todo porque en otros medios solo hablan de autos 0km y no hacen ningún tipo de mención a lo que aquí realmente nos importa que son las motos.
El primer gran paso se dio el año pasado, cuando se comenzaron a aceptar homologaciones previas reconocidas por Naciones Unidas -TRANS/WP29/343- para la obtención de la LCM, esto significa que si un modelo está homologado y es apto para circular en mercados como la Unión Europea y Estados Unidos, por ejemplo, se considera que está apto para circular por nuestras calles conforme se presenten dichas homologaciones previas mediante la solicitud de una Constancia de Validación de Homologación Extranjera -CVEH-. En todos estos artículos están mencionadas las categorías L1 y L3, que son las que corresponden a los ciclomotores, los scooters y las motos en general.
Lo más importante, al menos para los particulares, se establece en el artículo 13 que dice lo siguiente:
La acreditación de cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, conforme lo establecido en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, respecto de un vehículo, acoplado y/o semiacoplado nuevo, que hubiere sido importado por una persona humana, de manera particular y sin fines comerciales, se encuentra configurada sin necesidad de la emisión de un nuevo instrumento o la extensión del mismo, en aquellos supuestos en los que el vehículo importado coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) o una Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) previamente emitidas y comunicadas a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, en los términos del Artículo 18 de la presente medida.
El tratamiento dispuesto precedentemente resultará aplicable hasta en un máximo de UNA (1) unidad por importador por año calendario, no pudiendo ser enajenadas por un plazo de DOS (2) años desde su nacionalización.
Esto, hablando en criollo, establece que los particulares podrán importar un único vehículo, en el caso de las motos de categoría L1 o L3, por año calendario, y no lo podrán vender por el plazo de dos años. Además, si el vehículo coincide en marca, modelo y características con una LCM o CVHE que ya se encuentra en la DNRPA, no se tendrá que hacer una nueva homologación.
Pero también están previstos los aranceles para la obtención de una LCM, que son un tanto onerosas para la obtención de una licencia nueva con constancia técnica, establecida en 6000 unidades retributibas para las categorías L y O, y en 12.000 unidades retributivas para las categorías M, N y Bitren, equivalentes a $5.000.000 y $10.000.000 respectivamente, algo que para una empresa que importa para comercializar en volúmen no pareciera ser un número tan alto. Pero es de tan solo 400 UR para la obtención de una LCM o CVEH mediante la presentación de una Blue Ribbon Letter, algo así como $300.000.
Ahora hay que ver cómo avanza este tema y el detalle de la letra chica, pero en base a lo que dice la resolución 271/2025, a partir de mañana señores, porque esto entra en vigencia al dia siguiente de publicado en el BORA, cada uno de ustedes está habilitado a importar en forma particular una moto 0km por año calendario. Moto que no podrán vender por dos años, pero que si se encuentra homologada en nuestro mercado, no tendrán mayores inconvenientes para ponerla patentada en la calle.
Es importante recordar que las motos en formato SKD o CBU, como querrán importarlas ustedes, pagan un 20% de arancel de importación sobre el precio CIF -costo, seguro y flete- junto con otros gravámenes a la importación como IVA, IIBB, IIGG, tasa de estadística.
Mientras tanto nosotros vamos a estar atentos a los movimientos aduaneros, para ver si durante los próximos meses todo esto comienza a ponerse en marcha.
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26 respuestas
Lamborghini usado con 400000 kms, alla voy.
Okm Alfredo. Cero kilómetro
Si, me di cuenta despues de apretar “publicar”, tienen que dejar editar los comentarios che.
Igual volviendo al tema, esta medida es espectacular pero va a durar 6 meses hasta que se terminen los dólares.
Alfredo, yo te veo mas en un Cadillac Escalade-V color fucsia metalizado.
Volviendo al tema, llega a 6 meses?
Hay que ponerse de acuerdo en el blog para llenar un container y traerlo así bajamos los costos del flete y seguro, cuantos cajones de motos entran en uno ?
En un contenedor de 40″ entran, dependiendo el modelo, entre 24 y 36 motos
Los dólares del colchón no se terminan nunca y el mep tampoco
Para usados no salió nada; solo vehículos nuevos
No obstante entiendo que Aduana deberá adecuar el SIM a los efectos de ver de que manera se debe documentar la importación del vehículo en cuestión
Se q es mucho pedir y bien rapido, pero como son cracks se q van a entregar.
Sera posible ejemplificar? una vez se conozcan los pormenores de la situacion, con por ejemplo, moto q todos quieren y se vende en chile, una T7 2025 o una 890R, alguien q la tenga bien clara y conozca o tenga a su alcance averiguar cual seria el costo final puesta aca. Ademas clarificar, lo q todos tenemos intencion, y creo es imposible, respecto a ir, comprar y traer uno mismo, partiendo desde la base q en ningun pais hasta donde se, podes comprar un vehiculo sin tener dni o nacionalidad local, situacion q supongo va a cambiar de acuerdo a esta situacion, si a ellos les conviene para captar ventas, ademas lei en algun lado q era necesario mover el vehiculo por un transporte internacional habilitado, otra cosa q se sumaria a las contras.
Todo depende del precio al que consigas la moto y del costo del flete.
Porque si la moto te cuesta 14 lucas (supongamos una T7) y el flete 3, con aranceles, iva y toda la música estás en el mismo precio que acá o más.
No creo que sea tan fácil traerla de Chile y cargarla en una camioneta en lugar de hacerlo con un transporte internacional habilitado, pero bueno, capaz un consolidado desde Chile te cuesta USD 1000 o menos. Hay que ver qué pasa con el precio en caso de una venta internacional, si te cobran el IVA o no. En fin, todavía está muy verde todo, pero ya van a aparecer los primeros casos.
Habrá que ver.
El tema del flete es muy relativo …y del iva tambien …si pagas iva en el pais que compras se tendria que descontar..! traer una moto de brasil o chile en caja con un vehiculo propio o rentado …pasar por aduana, mostrar la factura pagar ..y al registro. LAS TERMINALES HONDA YAMAHA KAWASAKI DE ARGENTINA NO PAGAN 2 VECES EL IVA ….EN JAPON O EN ARGENTINA…pero (1) SI es para uso particular.. con la condición de 2 años de tenencia y un arancel del 20 % solamente se va a poner lindo ….!si hay que pagar todo chau esta hecha la medida por los mismos que cuidan el negocio.
El vendedor por ej chileno tiene que hacer una exportación por lo tanto el precio no va a tener iva.
Por otro lado si te traés una T7 ultima versión japón japón ya ganaste comparada con una moto ensamblada con componentes nacionales
Dato no menor. Sin garantía.
Valor en aduana: FOB + FLETE + SEGURO
Sobre el VA se tributa D.I. 20% y T.E. 3%
V.A + D.I. + T.E. = BASE IVA
Sobre la BASE IVA se calcula el 21% de IVA; 30% de Imp. a las ganancias y Bienes personales
Los ingresos brutos se calculan sobre el VA pero cada provincia tiene distintas alícuotas generalmente 2,5%
Impuestos internos
Operaciones cuyo precio de venta*, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea:
igual o inferior a $ 11.203.170,26 EXENTO
superior a $ 11.203.170,26 hasta $ 14.363.037,50 TASA NOMINAL 0% (1)
superior a $ 14.363.037,50 TASA NOMINAL 15% (2)
(1) TASA NOMINAL DEL 20% SIN EFECTO HASTA EL 30/06/2027 (Dec.50/25.
(2) TASA NOMINAL DEL 35% REDUCIDA AL 15% HASTA EL 30/06/2027 (Dec.50/25.
Ver SERIE HISTORICA
* Se entenderá como precio de venta, sin considerar impuestos, el fijado por las terminales a su red de concesionarios, cualquiera sea la forma que adopte la comercialización. La liquidación del gravamen se practicará aplicando la tasa respectiva sobre el precio indicado, al que se le adicionará el impuesto de este Capítulo.
A los fines de la aplicación de la exención y las tasas del impuesto, se entenderá como precio de venta, sin considerar impuestos, al valor definido en el primer párrafo del Art.7° de la Ley 24.674, sin incluir el acrecentamiento previsto en el mismo y detrayendo el IVA y el impuesto interno establecido en los Capítulos V y IX de la Ley 24.674 (Dec.2273/13).
Los contribuyentes y/o responsables deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado IMPUESTOS INTERNOS – Versión 5.0 que podrá transferirse de la página web de la AFIP (Res.Gral.AFIP 2414/08).
Ganas de llorar me diste, mejor me compro unos pañuelitos.
Me parece que IIGG y Bs Personales está mal, no es 30%
No creo que paguen imp internos si la importa usuario final, y el impuesto a las ganancias creo que es el 11% es anticipo, te lo descontás en ddjj anual
Creo que es como vos decis Lekser:
De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%. (Percepción de impuesto a las ganancias según ARCA)
Hola, el adelanto de ganancias es el 6% y si se declara como bien de uso no hay que pagarlo al momento de oficializar la importación, por otro lado, no se pagan bienes personales en ninguna liquidación de aduana.
Los bienes de uso no pagan ganancias, si son por ej una máquina, pero si traés una moto para pasear los domingos con tu novia, pagan el 11
Muy lindo, muy lindo, pero porqué no habilitan a traer usadas?? Ahí está la papa.
Bien, no es suficiente, pero es el camino
En 3,2,1 aparecen los avisos de importá tu moto con nosotros! Con entrega en la puerta de tu casa, solo necesitás clave fiscal nivel 3
Excelente noticia. Ahora, esa medida hará que bajen los precios aquí?
Necesariamente si, porque ahora las agencias pasan a competir en precio directamente con el usuario final. Ya no pueden zarparse ni cobrar por “la marca” ni porque “hay mucha demanda” (cof cof Africa Twin) y tienen que competir siendo mas eficiente que esto, que no es dificil si sos una agencia, pero ya no van a pescar en un barril como hasta ahora.
Sin duda es un paso adelante, pero ojo, no se tiren a la pileta, que coincida la marca y modelo no significa que coincida con la LCM, en los casos de motos caras, los precios pagados como particulares más el flete serán bastante mayores a los del distribuidor, por lo tanto muchas motos deberían pagar impuestos internos cuando el oficial no los paga.
El anticipo de ganancias es un crédito, que se descuenta de tu declaración, no es costo.
Ah, me olvidaban que no se puede pagar anticipado, hay que buscarle la vuelta o te tienen que tener confianza para embarcarte y que vos le transfieras al proveedor del exterior.
Es muy tentador pero en la realidad no conviene y habría que ver cómo hay que estar ante la AFIP porque para el régimen de usados clásicos te piden responsable inscripto. Parece más humo para distraer…lo ideal serían condiciones competitivas para los importadores .