De alguna forma esto nos recuerda a la implementación de la obligatoriedad del ESP en los vehículos de cuatro ruedas. Si bien el asunto no reviste una gravedad enorme, ya que se trata de tan solo un par de meses más contados desde hoy, pero llama la atención como una para una normativa que se anunció a principios de 2022 no se hayan tomado las medidas correspondientes.
Si el ABS es obligatorio -en la rueda delantera- para todas las motos de más de 250 cc. que se comercializan en nuestro mercado, como desde la Cámara Argentina de Fabricantes de Motovehículos -CAFAM- no envían una circular a sus miembros diciéndoles muchachos, vamos a necesitar una pista para realizar los ensayos de ABS cuando esta tecnología sea obligatoria en las motos de más de 250 cc ¿hacemos una vaquita y la construimos entre todos?
Aparentemente el único lugar disponible, según se desprende del texto de la resolución 61/25, para realizar ensayos relacionados con el sistema ABS es dentro de la Universidad Nacional de la Plata, en la Unidad de Investigación y Desarrollo, más precisamente el Grupo de Ensayos Mecánicos Aplicados -GEMA- que cuenta con la acreditación para realizar ensayos en los sistemas de freno de los vehículos de categoría L -las motos- de acuerdo al reglamento, pero que excluye ciertos ítems relacionados con el ABS, no por cuestiones técnicas de laboratorio sino por la falta de una pista de ensayos adecuada para este tipo de pruebas.
Por esto es que en diciembre de 2024, desde CAFAM solicitaron a la Secretaría de Industria y Comercio una prórroga de 12 meses para la implementación de la obligatoriedad del ABS en las motos de más de 250 cc., pero desde ésta sólo les otorgaron 6 meses, hasta el día 30 de junio de 2025, como fecha límite improrrogable para la realización de ensayos de frenos ABS como requisito para dar cumplimiento a la normativa vigente.
Mientras tanto, para las motos de menos de 250 cc. que están obligadas a la implementación del sistema CBS -como requisito mínimo- no expresaron ningún tipo de necesidad de prórroga o impedimento.
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BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Resolución 61/25
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-119744732- -APN-DGDA#MEC, la Leyes Nros. 24.449 y sus modificaciones, y 26.363 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, y 1.716 de fecha 23 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificaciones, establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que, mediante la Ley N° 26.363 y sus modificaciones, se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la que tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de la mencionada norma, la Autoridad de Aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.
Que, la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1.716 de fecha 23 de octubre de 2008, a través de cuyo Artículo 29, se incorporó como último párrafo del Artículo 29 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y sus modificaciones, conforme los plazos que determine la Autoridad de Aplicación en acuerdo con las terminales e importadores de vehículos automotor radicadas en el país.
Que, con fecha 19 de mayo de 2022, se firmó un Acta Acuerdo entre la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; la Agencia Nacional de Seguridad Vial; la Cámara Argentina de la Motocicleta, la Cámara de Fabricantes de Motovehiculos y la Cámara Industrial de la Motocicleta, Bicicleta, Rodados y afines a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley N° 26.363 y su normativa complementaria y reglamentaria, acordando incorporar en la etapa 3 la implementación de los ítems o aspectos de seguridad detallados en el Anexo I del acta suscripta.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula tercera del Acta Acuerdo mencionada, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, de conformidad a lo previsto en el punto c ) del ANEXO B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias, Reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificaciones, podrá establecer excepciones a la implementación de los ítems o aspectos acordados en el ANEXO I en aquellos casos en que, a juicio de la misma, se considere imprescindible contemplarlas por ser situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, así como también ante la observancia de una imposibilidad fundada de realización de ensayos por parte de laboratorios locales o la no existencia de los mismos. A tales efectos, las empresas productoras e importadoras de motocicletas deberán efectuar la solicitud argumentando debidamente la misma.
Que, la Disposición N° 497 de fecha 15 de junio del 2022 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, define la entrada en vigencia (con algunas excepciones) de la aplicación del sistema de frenado combinado (CBS) y el sistema antibloqueo de freno (ABS). Ambos sistemas se encuentran desarrollados en el Reglamento 78 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE) en cuanto a sus requisitos de ensayo.
Que, en fecha 31 de octubre de 2024, la Cámara Industrial de Motocicletas, Bicicletas, Rodados y afines; la Cámara de Fabricantes de Motovehículos y la Cámara Argentina de Motocicletas, elevaron una nota a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, manifestando que en función de la Disposición N° 497/22 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el sector cumple con el cronograma establecido en el Acta Acuerdo, y en función de lo manifestado por los laboratorios argentinos consultados, no se reporta capacidad de ensayo respecto de las exigencias del sistema antibloqueo de freno (ABS).
Que, manifiestan además que el Grupo de Ensayos Mecánicos Aplicados (GEMA) se encuentra realizando los ensayos del sistema de frenado combinado (CBS) completos, y los ensayos de sistema antibloqueo de freno (ABS) de forma parcial, debido a las limitaciones por falta de infraestructura, ya que la misma conlleva un gasto excesivo.
Que, solicitan la aplicación de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo que establece excepciones, a la implementación de los ítems o aspectos acordados en el ANEXO I.
Que, el Grupo de Ensayos Mecánicos Aplicados (GEMA) manifiesta, con fecha 6 de septiembre de 2024, que cuenta con la acreditación para realizar ensayos de sistemas de frenos en vehículos de categoría L conforme al Reglamento 78, Revisión 02. No obstante, se excluyen ciertos ítems relacionados con el sistema ABS, aclarando que dichas exclusiones no responden a limitaciones técnicas del laboratorio, sino a la falta de una pista de ensayos adecuada para este tipo de pruebas.
Que, en fecha 2 de diciembre de 2024, el presidente de la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (CAFAM) presentó una solicitud a fin de prorrogar por doce (12) meses el plazo destinado a que el sector se adecue a la nueva exigencia, atento que los los laboratorios locales no tienen la capacidad de realizar ensayos completos de ABS, lo que fundamenta la imposibilidad técnica de cumplir con los requisitos en el plazo establecido.
Que, con fecha 3 de diciembre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA dio intervención a la Agencia Nacional de Seguridad Vial con el fin de contar con la conformidad del Organismo respecto del acto propiciado a partir de la solicitud presentada por la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (CAFAM).
Que, con fecha 10 de febrero de 2025 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL informa, en respuesta a la nota referida en el considerando inmediato anterior, que “Dada la relevancia de las medidas de seguridad en motos para prevenir accidentes y evitar lesionados y fallecidos por los mismos, la ASNV recomienda otorgar una prórroga de seis meses (hasta el 30/06/2025) y sin posibilidad de una nueva prórroga”.
Que, en este sentido, y atento la recomendación efectuada por el Organismo encargado de velar por la seguridad de los ciudadanos, se entiende razonable avanzar con la prórroga solicitada tomando las recomendaciones efectuadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el punto c) del Anexo B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de conformidad a lo previsto en el punto c) Anexo B al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, Reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificaciones, hasta el día 30 de junio de 2025 como fecha límite improrrogable, la realización de los ensayos de sistema antibloqueo de freno (ABS) como requisito para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 29 de la citada ley para la categoría L1, L2,L3,L4 y L5.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 25/03/2025 N° 17101/25 v. 25/03/2025
14 respuestas
Ufff, con o sin ABS se fueron al pasto.
Un motivo más para que podamos importar libremente.
CAFAM son horribles.
pero si de una
Son lo peor, CAFAM!!!
Traducción:
Dicen que como no tienen pista para probar el ABS, tienen que seguir vendiendo motos sin ABS.
Fantástico.
A pesar de esto, sigo creyendo en este gobierno. Espero que sea una jugada para justificar en algún momento la libre importación de motos.
Con esta Resolución pueden cocinar el Considerando para una nueva Res. que permita la importación de modelos más seguros. Ojo.
Mas alla de la payasada que hicieron, consulto, esta normativa aplicaria a nuevos modelos? O a todos los 0km? Que pasa con motos como por ejemplo el DR650?
El DR 650 y la KLX 300 no estarían obligados por pertenecer al segmento on/off, según recuerdo.
La culpa no es del chancho…
Si, como consumidores, prefieren subirse a una moto sin ABS en lugar de una con ABS, esto se convierte en una elección individual, más allá de las normativas vigentes.
En el Boletin Oficial deberian actualizar la sigla CAFAM a “Corporación Argentina de Filibusteros Armadores de Motovehículos”
Sería algo mas honesto y acorde a la realidad.
La mugre de todos los días entre gobierno y empresarios/sindicatos etc.bcon estos temas, ya no importa de quién es la culpa, el p@jazo se lo come siempre el consumidor, como con los sobreprecios, el stock bla bla bla.
Dejarlos dos meses sin vender una moto a ver qué hacen
De verdad ponen como excusa que no tienen una pista donde hacer ensayos? Donde se piensan que va a usar despues la gente esas motos? Proba en una calle cerrada al transito y deja de dar vueltas, si despues se van a usar en ese mismo ambito, no en Termas de Rio Hondo ni en el Villicum…
– No tienen donde probarlas
– No tienen talleres como la gente
– No tienen homologación
– No tienen repuestos
– No tienen atención al cliente que se precie
– No tienen reventa
– NO TIENEN VERGÜENZA!!!!!!!
Pero si tienen motos para vender a precios siderales aun cuando pagan menos impuestos que nunca en la historia Argenta.
Todos los días un concesionario nuevo que nadie sabe cómo se financian…
También tienen el poder de tirar una ley votada por el congreso con una simple votación de ellos mismos…
Clarísimo quien tiene la manija en este país…
Como ya he dicho, el mercado de motos argento da ASCO!!!
No hay que comprar más motos y que se las metan en upite. Que se fundan gran manga de transas y LADRONES.
Era más fácil armar una pista de pruebas q postergar la medida… Qhdp
Tendrían que , como en el caso de los cascos, aceptar las homologaciones de origen si provienen de un país confiable y listo. ¿O acaso van a fabricar un sistema de ABS made in Argentina nunca visto antes?. Los “fabricantes” de motos van a terminar montando un sistema comprado a un tercero, y además es muy probable que el modelo de moto que ensamblan tenga en origen el ABS homologado.