Pareciera que los deseos de muchos finalmente se hicieron realidad, ahora van a poder importar la moto que quieran en forma particular. La primera medida para que esto fuera posible fue la implementación de las normas de referencia para la homologación de los distintos modelos. Antes había que realizar un proceso interno, con ensayos y demás cuestiones para homologar un modelo en nuestro mercado, incluso muchas de las terminales tuvieron que asistir al INTI con las pruebas de ABS porque el organismo no contaba con el herramental indicado para realizar este tipo de pruebas.
Básicamente se trataba de un proceso muy costoso y de mucho tiempo que solo llevaban adelante los importadores del sector de las dos ruedas porque eran quienes lo podían costear con el volúmen de ventas. La homologación por parte de un particular para una única unidad lo hacía totalmente inviable.
Pero ahora el proceso es totalmente distinto, ya que con los papeles de la homologación del modelo en su mercado de orígen -Euro 3/4/5/5+, BS6, EPA, etc- ahora se puede validar fácilmente el proceso de manera particular tan solo presentando la documentación traducida y pagando un apostillado, según se desprende de la resolución que se publicó en el día de ayer en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Las condiciones de ingreso de los productos al país son las mismas que aplican para todos los modelos CBU que tienen los representantes de las distintas marcas en nuestro país, pagando un arancel de importación del 20% sobre el valor CIF de la moto -costo, seguro y flete- y otros tributos internos como el IVA, Ganancias e IIBB. Lo que resulta interesante, es que el valor nacionalizado de la mercadería puede quedar exento del tributo de los impuestos internos o quizás pagar solo la primera escala, reduciendo sensiblemente el impacto de este tributo en el valor final de la unidad.
Con los papeles de homologación validados, más el certificado de importación emitido por ARCA -Ex AFIP-, la factura internacional de compra, el formulario 12-D de verificación policial y un formulario 01 que el comprador debe completar de manera online con su clave fiscal, se podrán presentar los papeles en las dependencias de la DNRPA para realizar el trámite de patentamiento.
La resolución no menciona ningún plazo mínimo de tenencia para poder realizar la transferencia de la unidad importada a un comprador, como aplica en el caso de los vehículos repatriados o que ingresan por el régimen de discapacitados.
Pero mejor es que lean el texto completo de la resolución 38/2024 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, y sus anexos, publicados en el Boletín Oficial.
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Pensar que en la semana había consultado al ORCO sobre esto y donde y como denunciar una supuesta cartelización del mercado……..
Quedé medio pedaleando en el aire! jajaja
Jajajaja estaba distraído, no me percaté del día que era, di por válido el título sin consultar de que era la resolución…..
Es al cuete, siempre hay un bobina que cae!!!!! Y este vez fui yo
Jajaja, tu alegría duró 30 segundos.
Y que la inocencia te valga
El año pasado entramos todos con la T7, este año no papaaaa… ya me la see!
Desde Motoblog siempre festejamos el sentido del humor. Tratamos de ser malos con ustedes solo un día al año. Vamos a ver hasta donde escala este año, es una buena forma de poner a prueba el hosting
como juegan con los sentimientos !!! ya cruzaba la cordillera a chile a buscar una t7!!!!! excelente fin de año y todo el exito para el 25 y espero que la broma se transforme en realidaaaaaaddd